
En Colombia, el embargo es utilizado en el momento que existe un riesgo de que un deudor no tenga la posibilidad de responder por sus obligaciones económicas. Caer en uno se puede volver una situación bastante compleja y estresante.
Por eso, esta medida se utiliza para garantizar el pago de una deuda o para proteger los derechos de un acreedor. Si el deudor no cumple con sus obligaciones, el embargo permite al acreedor tomar posesión de los bienes del deudor para cubrir la deuda, como puede ser la vivienda, vehículos, cuentas bancarias e, incluso, electrodomésticos.
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De acuerdo con la Universidad de La Sabana, el embargo es una “medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona (denominada deudor) que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona (denominada acreedor)”.
Por lo tanto, existen dos causales por las que se puede proceder a un embargo:
- Cuando la deuda fue adquirida antes de construir el patrimonio familiar.
- Cuando el inmueble fue comprado con un crédito, aunque la ley vigente (artículo 594 del Código General del Proceso) establece que la vivienda, cuando es patrimonio familiar, es inembargable.
Además, el Código Sustantivo de Trabajo determina que el salario mínimo legal es inembargable. No obstante, si la persona gana más de $1.300.000, el excedente del sueldo sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte.
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Cabe aclarar que, bienes de uso personal como ropa, libros, muebles y utensilios de cocina tampoco podrán ser embargados.

Además, los derechos de uso y habitación, los bienes de familia (los bienes que son propiedad de dos o más personas que están destinados a la vivienda de la familia), los bienes dotales (los bienes que son aportados por la mujer al matrimonio), auxilios de cesantías e indemnizaciones por accidente de trabajo son inembargables.
Protección de inmuebles
Para la protección de los inmuebles, la jefe de Inmuebles de Ciencuadras, Lucía Caballero, explicó que “se puede recurrir a figuras como la afectación a vivienda familiar, la constitución de un patrimonio familiar e, incluso una fiducia en garantía. Sin embargo, estas solamente aplican sobre inmuebles, específicamente viviendas”.
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De este modo, algunas medidas que pueden ayudar a proteger un inmueble de un embargo son:
- Pagar las deudas a tiempo para evitar que se llegue a la etapa de embargo.
- Solicitar una refinanciación de la deuda con el acreedor.
- Establecer un acuerdo de pago con el acreedor que permita pagar la deuda en cuotas.
- Registrar el inmueble a nombre de un tercero, como un familiar o una sociedad.
- Realizar una hipoteca sobre el inmueble para garantizar la deuda.
De acuerdo con el portal citado, la hipoteca es una garantía que se establece sobre un inmueble para asegurar el pago de una deuda, por lo que si el deudor no paga su obligación, el acreedor puede solicitar la ejecución de la hipoteca, lo que permite la venta del inmueble para cubrir la deuda.

Pero es importante tener en cuenta que dicha garantía debe ser establecida antes de que exista una deuda, ya que una vez que se inició un proceso de embargo la hipoteca pierde su efecto protector.
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Finalmente, si ya existe un proceso de embargo sobre un inmueble, es relevante buscar asesoría legal para conocer las posibilidades y alternativas estén a disposición. Para Caballero, lo esencial, si ya hay un proceso, es “pagar la deuda u obligación; constituir una caución en el caso de los embargos decretados en los procesos ejecutivos y buscar negociar con el acreedor. Sin embargo, es más útil si se hace previo al embargo para evitar que este suceda”.
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