Impuesto predial: estos son los intereses que debe pagar por mora

Cuando los contribuyentes presentan mora y no realizan el pago de sus obligaciones o suscriben una facilidad de pago, la Administración distrital podrá ordenar en cualquier momento medidas preventivas para el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles

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Los poseedores de predios con obligaciones en mora, de años anteriores, y con necesidad de hacer válido el pago; deben solicitar los recibos oficiales de pago (ROP) - crédito Johan Largo/Infobae
Para 2024, la tasa de usura vigente entre el 1 y el 30 de junio es de 30,84% efectivo anual, equivalente a 1.5 veces la tasa de interés para créditos de consumo y ordinario - crédito Johan Largo/Infobae

Hasta el viernes 14 de junio de 2024, los contribuyentes de 594.128 predios que no aprovecharon el descuento del 10% por pronto pago del impuesto predial, tenían la opción de realizar la cancelación del tributo sin cobro de intereses por día de mora.

De acuerdo con datos oficiales de la entidad, con corte al 30 de mayo de 2024, el recaudo del impuesto predial superó los $3,8 billones, que equivalen al 85% de la meta de $4,4 billones establecida para la actual vigencia. De igual forma, el total del recaudo tributario de Bogotá va en $8,2 billones, respecto a la meta de $14,6 billones presupuestada.

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Sin embargo, como es habitual en Bogotá, muchos de los contribuyentes dejaron hasta lo último el pago de la responsabilidad tributaria de la vigencia 2024, salvándose de los pagos de más por intereses de mora. En otros casos, son varios los ciudadanos que no generaron la responsabilidad, si este es su caso, la siguiente información es de su interés.

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¿Cuándo se ordenan medidas cautelares?

La Secretaría de Hacienda precisó que cuando los contribuyentes presentan mora y no realizan el pago de sus obligaciones o suscriben una facilidad de pago, la administración distrital podrá ordenar en cualquier momento medidas preventivas para el embargo y secuestro de los bienes muebles (activos financieros, vehículos, entre otros) e inmuebles (casas, apartamentos, locales, entre otros, para garantizar el pago y evitar la insolvencia de los deudores.

Interés por mora

Para 2024, la tasa de usura vigente entre el 1 y el 30 de junio, según el comunicado emitido el 31 de mayo por la Superintendencia Financiera, es de 30,84% efectivo anual, equivalente a 1.5 veces la tasa de interés para créditos de consumo y ordinario, establecida mediante Resolución No. 1143 del 31 de mayo de 2024.

- crédito Alcaldía de Bogotá
Los poseedores de predios con obligaciones en mora, de años anteriores, y con necesidad de hacer válido el pago; deben solicitar los recibos oficiales de pago (ROP) - crédito Alcaldía de Bogotá

Además, según el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (vigente también para las obligaciones relacionadas con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales):

“El interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario, que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos”. En otras palabras, la tasa de interés moratoria vigente para junio de 2024 es de 28,84% efectivo anual.

Cómo pagar el impuesto atrasado de años anteriores

Los poseedores de predios con obligaciones en mora, de años anteriores, y con necesidad de hacer válido el pago; deben solicitar los recibos oficiales de pago (ROP) en los puntos de atención presencial o a través del sitio web de la Secretaría de Hacienda, los cuales se expedirán a nombre de quien figura como obligado del predio o del automotor.

Para gestionar el proceso del pago de los impuestos en mora, los contribuyentes deben primero estar registrados en la plataforma destinada por la Secretaría de Hacienda para los trámites en cuestión. Si el contribuyente no se encuentra registrado, debe ingresar a la nueva Oficina Virtual a través de la opción ‘Regístrate aquí' e iniciar el proceso con un correo electrónico y una clave.

Sin el pago oportuno del impuesto predial, los contribuyentes pueden incurrir en sanciones que escalan con el tiempo
Sin el pago oportuno del impuesto predial, los contribuyentes pueden incurrir en sanciones que escalan con el tiempo - crédito Freepik

Una vez se haya registrado debe digitar el usuario y la contraseña para acceder al botón de ‘Contribuyente’. En la barra superior encontrará la pestaña ‘Consultas’ y posteriormente deberá seleccionar ‘Obligaciones Pendientes’, para detallar la información de las responsabilidades tributarias a la fecha.

Posteriormente, siga los siguientes pasos para descargar y realizar el pago de los impuestos retrasados o de años anteriores:

  • Ingresar al portal de la Secretaría de Hacienda.
  • Acceder a la oficina virtual y acceder con su usuario y contraseña.
  • Una vez hayan ingresado a la opción de obligaciones, el sistema le solicitará el tipo de impuesto a generar el pago.
  • El sistema le va a relacionar en una tabla cada una de las vigencias que se encuentra en deuda.
  • El contribuyente debe generar un Recibo Oficial de Pago para cada una de las vigencias que se encuentran en mora.
  • Tenga presenta las fechas al momento de descargar el ROP, ya que al ser años anteriores el sistema solo habilitará cinco días para el cumplimiento de la obligación.

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