
El martes 11 de junio en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes se reanudó el debate sobre la reforma laboral. Aunque ya se han aprobado 23 de los 98 artículos, se acogieron siete más.
Entre los puntos aprobados se destacan el establecimiento de la jornada laboral de 6 de la mañana a 7 de la noche, el pago del 100% en domingos y festivos, la implementación del contrato laboral indefinido y la terminación del contrato por justa causa.
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Se resalta el artículo 5, el cual establece algunas modificaciones que tendrá el contrato de trabajo a término indefinido. Este implicaría que si el trabajador no realiza un preaviso de treinta días antes de renunciar, se le descontaría ese valor de su liquidación correspondiente.
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“El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En caso de no dar preaviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, el empleador podrá descontar de la liquidación final de salarios, prestaciones y demás acreencias laborales, el valor equivalente a los días de incumplimiento de esta obligación de preaviso”, señaló el artículo.

Más artículos aprobados
Los tres artículos esenciales de la reforma laboral que busca regular las plataformas digitales de reparto fueron aprobados sin oposición, a pesar de intentos por aplazar el debate y suprimir ciertos artículos.
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Los artículos 29, 31 y 32, ratificados por la Comisión Séptima de Cámara, establecen mecanismos detallados para el registro e inscripción de las empresas de plataformas digitales en Colombia, así como para asegurar la transparencia en sus operaciones y el uso de datos de los repartidores.
Este avance legislativo representa un paso significativo hacia la formalización y protección de los trabajadores en este sector emergente. Los artículos presentados por la ponente María Fernanda Carrascal abordan temas clave como el registro, la transparencia y el uso responsable de datos en las empresas de plataformas digitales.
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Carrascal señaló que estas medidas contribuirán a mejorar las condiciones laborales de los repartidores, garantizando sus derechos y promoviendo la transparencia en el sector.
- Artículo 29: requiere la implementación de un sistema que garantice la plena identificación de los trabajadores digitales, asegurando el respeto al derecho de habeas data. Asimismo, impone a las plataformas la obligación de informar sobre las modalidades de suscripción, términos y condiciones, así como los derechos de los trabajadores.
- Artículo 31: cada empresa de plataforma digital de reparto deberá registrarse ante el Ministerio del Trabajo y reportar trimestralmente el número de trabajadores activos en sus modalidades de trabajo dependiente y autónomo.
- Artículo 32: las plataformas digitales de reparto deberán informar a sus trabajadores sobre los sistemas automatizados que utilizan para supervisar, evaluar y tomar decisiones que afecten sus condiciones de trabajo. Esto incluye aspectos como acceso a pedidos, ingresos, seguridad y salud, tiempo de trabajo, promoción y situación contractual. La información debe ser proporcionada en un formato electrónico que sea claro, conciso y accesible.
Las nuevas normativas buscan reducir los riesgos asociados al trabajo en plataformas digitales de reparto. La implementación de un sistema de reconocimiento de identidad plena previene la suplantación y garantiza el respeto al derecho de habeas data. Al requerir información clara sobre modalidades de suscripción, términos y condiciones, y derechos de los trabajadores, se combate la explotación laboral y se mejora la transparencia.
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Así expresó la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez la aporbación de más artículos de la Reforma: “Estamos contentos y muy gratos, vuelve y se retoma la ruta de la reforma laboral, se aprobaron 7 artículos que sumados a los 16 aprobados en diciembre vamos por los 23 artículos. Esperamos que esta semana terminemos de trabajar dándole al debate y sacándola de la Comisión Séptima para que haga su tránsito a la plenaria como tal”.
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