
La Corte Suprema de Justicia ha decidido no continuar con la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por el supuesto delito de tráfico de influencias, de acuerdo con información obtenida por el medio de comunicación colombiano El Espectador.
Este caso surgió a raíz de una denuncia presentada por Javier de Jesús Uchima, gobernador del resguardo indígena Cañamomo Lomapiedra en Caldas.
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Uchima acusó a Uribe Vélez de haber cometido un delito cuando, en 2019, siendo senador, llamó directamente a la entonces directora de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Miryam Martínez, para intervenir en una disputa territorial específica.
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El 13 de marzo de 2019, durante una convención del Centro Democrático en Manizales, Uribe Vélez fue grabado realizando una llamada a Martínez, solicitándole apoyo para los “pequeños propietarios” del municipio de Riosucio, Caldas.

En esa región existe una disputa territorial que la ANT debe resolver, delimitando los linderos entre varios resguardos indígenas y las propiedades privadas adyacentes. Los resguardos, incluido Cañamomo Lomapiedra, han insistido en que Colombia debe reconocerles títulos coloniales que datan del siglo XVII, asunto que también han presentado a la Unidad de Restitución de Tierras.
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La disputa territorial es compleja y ha llevado a la Corte Constitucional a ordenar en 2016 que la ANT priorice la delimitación y titulación de tierras indígenas, una situación que, hasta la fecha, no se ha resuelto. En su llamada, Uribe Vélez expresó a Martínez:
Según la denuncia, se alegaba que Uribe Vélez cometió tráfico de influencias ya que Martínez respondió a su solicitud y se reunió con figuras políticas del uribismo en Caldas, como Carlos Felipe Mejía y Luis Fernando Gómez.
La denuncia también sostenía que “el asunto de tierras en Riosucio, departamento de Caldas, se convirtió en materia electoral de Álvaro Uribe Vélez, y lo capitalizó para ganar votos en favor de su partido”.
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No obstante, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Francisco Javier Farfán, determinó que no había pruebas suficientes para imputar este delito a Uribe Vélez. La Sala concluyó que no se demostró que Uribe intentara favorecer intereses personales o electorales del Centro Democrático.

Además, la ley permite que los senadores y representantes intervengan ante servidores públicos en favor de la comunidad o una región sin incurrir en tráfico de influencias.
“En el presente caso, se observa que Álvaro Uribe Vélez, en su condición de Senador de la República, estableció una comunicación con la directora de la Agencia Nacional de Tierras, buscando única y exclusivamente atención para un sector de la población de Riosucio, pequeños propietarios, sin nexos con el Resguardo Cañamomo Lomaprieta, inmersos en un conflicto social referente a la propiedad de la tierra en esa localidad”, concluyó la Sala de Instrucción de la Corte Suprema.
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La Corte también señaló que el conflicto de tierras entre pequeños propietarios de Riosucio y el cabildo indígena involucrado está bajo la jurisdicción de restitución de tierras.
Por lo tanto, la resolución final del conflicto no corresponde a la Agencia Nacional de Tierras, sino a los organismos jurisdiccionales con autonomía e independencia conferidas por la Constitución y la ley.
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