Así es el nuevo formulario 350 para declarar renta en Colombia: conozca los cambios

La Dian incluye cambios significativos en las retenciones para diversas compras y pagos, impactando la declaración de renta y convenios para evitar la doble imposición

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Dian implementará tres cambios en formulario 350 para más de 1.8 millones de contribuyentes en agosto 2024 - crédito Johan Largo-Infobae
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Desde sus canales oficiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) anunció que a partir del jueves 1 de agosto de 2024 se implementarán tres cambios en el formulario 350 para las declaraciones de renta.

La dirección precisó que el cambio cubrirá a más de 1.8 millones de contribuyentes, que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

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Los contribuyentes podrán acceder al formulario 350 por medio del sitio transaccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, con el servicio de firma electrónica. Los principales cambios que se realizaron son:

  1. Retención a persona jurídica o natural: ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le efectúa a la persona jurídica o natural.
  2. Compras y ventas: para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.
  3. Presencia Económica Significativa (PES) - Pagos al exterior: se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Igualmente, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.

La Dian sumó que los tres cambios, el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará el diligenciamiento por parte de los contribuyentes a la renta.

“Se aclara que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios) y no utilizar la nueva versión del formulario 350″, sumó la Dian.

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Quiénes y cuándo deben declarar renta en 2024

Para el año fiscal 2024, la Dian estableció que ciertos contribuyentes no estarán obligados a declarar renta. Según la normativa oficial, los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA) y cuyos ingresos brutos provengan en un 80% o más de una relación laboral están exentos de esta obligación.

Además, la dirección indicó que las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuyos ingresos hayan sido sometidos a la retención en la fuente según los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, y que dicha retención se haya efectuado, también estarán exentas de declarar renta.

- crédito Johan Largo/Infobae
Asalariados cuyos ingresos brutos son mayormente laborales estarán exentos de declarar renta en 2024 - crédito Johan Largo/Infobae

Para aquellos que sí están obligados a declarar, la Dian establece anualmente ciertos topes basados en ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior. Estos factores determinan quiénes deben presentar la declaración de renta.

En relación con los topes establecidos para 2024, cualquier persona que se encuentre en alguno de los umbrales definidos deberá cumplir con la responsabilidad fiscal correspondiente. Estos umbrales se determinan según los ingresos y otras variables económicas relevantes del periodo 2023, los cuales son:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.

En cuanto al calendario tributario dispuesto para 2024, los contribuyentes obligados al tributo deberán estar pendientes del día correspondiente que iniciará el 12 de agosto hasta el 24 de octubre. La fecha estableció de acuerdo con los últimos dos dígitos de su NIT (Número de Identificación Tributaria):

  • 01 y 02 -12 de agosto del 2024
  • 03 y 04 -13 de agosto del 2024
  • 05 y 06 - 14 de agosto del 2024
  • 07 y 08 -15 de agosto del 2024
  • 09 y 10 - 16 de agosto del 2024
  • 11 y 12 - 20 de agosto del 2024
  • 13 y 14 - 21 de agosto del 2024
  • 15 y 16 - 22 de agosto del 2024
  • 17 y 18 -23 de agosto del 2024
  • 19 y 20 - 26 de agosto del 2024
  • 21 y 22 - 27 de agosto del 2024
  • 23 y 24 - 28 de agosto del 2024
  • 25 y 26 -29 de agosto del 2024
  • 27 y 28 -2 de septiembre del 2024
  • 29 y 30 - 3 de septiembre del 2024
  • 31 y 32 - 4 de septiembre del 2024
  • 33 y 34 - 5 de septiembre del 2024
  • 35 y 36 - 6 de septiembre del 2024
  • 37 y 38 - 9 de septiembre del 2024
  • 39 y 40 - 10 de septiembre del 2024
  • 41 y 42 - 11 de septiembre del 2024
  • 43 y 44 - 12 de septiembre del 2024
  • 45 y 46 - 13 de septiembre del 2024
  • 47 y 48 - 16 de septiembre del 2024
  • 49 y 50 - 17 de septiembre del 2024
  • 51 y 52 - 18 de septiembre del 2024
  • 53 y 54 - 19 de septiembre del 2024
  • 55 y 56 - 20 de septiembre del 2024
  • 57 y 58 - 23 de septiembre del 2024
  • 59 y 60 - 24 de septiembre del 2024
  • 61 y 62 - 25 de septiembre del 2024
  • 63 y 64 - 26 de septiembre del 2024
  • 65 y 66 - 27 de septiembre del 2024
  • 67 y 68 - 1 de octubre del 2024
  • 69 y 70 - 2 de octubre del 2024
  • 71 y 72- 3 de octubre del 2024
  • 73 y 74 - 4 de octubre del 2024
  • 75 y 76 - 7 de octubre del 2024
  • 77 y 78 - 8 de octubre del 2024
  • 79 y 80 - 9 de octubre del 2024
  • 81 y 82 - 10 de octubre del 2024
  • 83 y 84 - 11 de octubre del 2024
  • 85 y 86 - 15 de octubre del 2024
  • 87 y 88 - 16 de octubre del 2024
  • 89 y 90 - 17 de octubre del 2024
  • 91 y 92 - 18 de octubre del 2024
  • 93 y 94 - 21 de octubre del 2024
  • 95 y 96 - 22 de octubre del 2024
  • 97 y 98 - 23 de octubre del 2024
  • 99 y 00 - 24 de octubre del 2024

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