
Dos magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) han generado un terremoto político al radicar, el pasado 8 de mayo, una ponencia de pliego de cargos contra la campaña del presidente Gustavo Petro. La acusación señala presuntas violaciones de topes y financiación con fuentes indebidas durante su campaña política.
Los magistrados Álvaro Prada y Benjamín Ortiz presentaron esta ponencia, marcando un precedente, pues nunca antes el CNE había formulado cargos por superación de topes a un presidente en ejercicio.
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Según explicó a Infobae Colombia Martha Sáchica, exsecretaria general de la Corte Constitucional, este caso reviste una importancia excepcional. Aunque el CNE no tiene competencia directa para sancionar al presidente de la República, puede investigar las irregularidades en todas las campañas electorales.
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Esto difiere de lo que expresó Mauricio Pava, abogado de Gustavo Petro, que dijo a medios el 8 de mayo que el CNE había cometido un error porque no era de su competencia investigar al Presidente: “Todas las denuncias en su contra las debió asumir la Cámara de Representantes; así lo hizo la Corte Suprema con las denuncias como senador, el CNE debió hacer lo mismo”.
Al respecto, Sáchica dijo que “lo que investiga el CNE es el incumplimiento o violación de las normas que regulan la financiación de las campañas políticas, que generaría una eventual violación de la Constitución y por tanto una causa constitucional que le compete investigar”.
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Entonces, la abogada explicó que, en este caso, la responsabilidad recae en el representante legal del partido o movimiento político, el tesorero y quienes manejaron los recursos de la campaña. Por lo que, no es el presidente el que está siendo directamente investigado, como se ha interpretado, sino su campaña electoral y quien manejó esos dineros.

Esto es lo que podría pasarle a Petro, en caso de que fuera vinculado a la investigación
Si se demuestra que el presidente Petro conocía las irregularidades y no actuó al respecto, podría enfrentar consecuencias ante los jueces. Es el Congreso el órgano encargado de juzgar al Presidente en estos casos, tal como sucedió en la investigación contra Ernesto Samper durante su presidencia por el ingreso de recursos del narcotráfico a su campaña.
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En este sentido, el artículo 178 de la Constitución Política indica que le corresponde a la Cámara de Representantes investigar y acusar al presidente; mientras que el Senado es el órgano responsable de llevar a cabo el juicio.

“Por tanto, de encontrar que hay violación de la Constitución y las leyes electorales, en el caso del Presidente, el CNE debe remitir todo la documentación a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes”. Para lo anterior, sin embargo, se debería primero establecer, desde el CNE, si hubo violación a las normas en la campaña y, luego, determinar si hubo una eventualidad responsabilidad del presidente.
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En un caso hipotético, si la Cámara encuentra que, además, el presidente podría haber participado en la comisión de delitos (falsedad, por ejemplo), esta acusaría. Si el Senado determina que el Presidente tuvo conocimiento y autorizó la infracción de las normas de financiación de su campaña, Gustavo Petro podría ser destituido. No obstante, el caso pasaría del Senado a la Corte Suprema de Justicia para el correspondiente juzgamiento penal.

En cuanto a Ricardo Roa, él debería someterse a las investigaciones ordinarias.
Uno de los delitos electorales es la violación de topes y sus sanciones, descritas en el artículo 396 del Código Penal, incluyen la posibilidad de prisión de cuatro a ochos años, multas de hasta 1.200 salarios mínimos y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
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Cabe mencionar que esta sanción no puede hacerse efectiva a menos de que, primero, pase por la plenaria del CNE y, segundo, se compruebe que se incurrió en el delito; lo cierto es que, en ningún caso, el resultado de la investigación del CNE aplicará al presidente a menos de que suceda lo descrito anteriormente (que el caso pase a la Cámara y, luego, al Senado).
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