
El jueves 9 de mayo, el Consejo de Estado se reunió para decidir sobre la legalidad del partido político En Marcha, creado en 2018 por el exministro del Interior Juan Fernando Cristo.
Tras estudiar una demanda interpuesta por la abogada Ximena Echavarría, que fue admitida en julio de 2023, el alto tribunal decidió anular la personería jurídica del partido por poca influencia política.
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El Consejo de Estado le dio la razón a la demandante, quien argumentaba que aunque el partido hizo parte de la coalición con Alianza Verde Centro Esperanza, no pudo demostrar que postuló candidatos propios porque la coalición fue avalada por el partido Alianza Social Independiente (ASI).
Así las cosas, se habría incumplido lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución, que señala el requisito para reconocer la personería jurídica de los partidos políticos: “(...) a aquellos que participen en elecciones de Congreso y logren alcanzar el 3% de los votos válidos del censo nacional Electoral”.

El partido En Marcha había sido reconocido gracias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la eliminación de barreras para acceder a la política. Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Gloria María Montoya, decidió finalmente revocar su personería jurídica.
Tras conocerse la decisión del Consejo de Estado, el exministro Juan Fernando Cristo dijo: “Respetamos, pero no compartimos la decisión”. Para el líder político, “la Sección Quinta del Consejo de Estado ha cometido una grave equivocación y una injusticia que vulnera los derechos a elegir y ser elegido de cientos de miles de simpatizantes de En Marcha que votaron por el partido en las elecciones de Congreso del 2022, autorizados por la organización electoral”.
Además, señaló que el fallo “ignora la regla de unificación de jurisprudencia contemplada en la sentencia SU 257 - 2021 de la Corte Constitucional y desconoce los principios de confianza legítima y eficacia del voto”.
Por lo anterior, anunció que interpondrá una tutela y acudirá al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para defender sus derechos políticos.
“Se hace tabla rasa con las personerías jurídicas reconocidas recientemente por el Consejo Nacional Electoral, sin establecer las diferencias de cada caso que son evidentes”, arremetió el exministro.
Finalmente, afirmó que el partido seguirá funcionando igual “con la convicción de que mantendremos la personería jurídica y por eso invitamos a la militancia, los simpatizantes y los integrantes de las corporaciones públicas elegidos por En Marcha en las pasadas elecciones regionales a redoblar esfuerzos en el compromiso de luchar en la construcción de una propuesta política incluyente, diversa, plural e independiente que defienda los derechos de los colombianos y la autonomía territorial. Nuestra existencia no depende de la personería jurídica”.
Sin embargo, la parte resolutiva del fallo emitido por el Consejo de Estado, fue clara en ordenar: “modular los efectos de la decisión de nulidad, entendiendo que los mismos son hacia el futuro, desde la ejecutoria de la presente sentencia”.
Cabe recordar que, recientemente, el alto tribunal también anuló la personería jurídica de los partidos Creemos, del alcalde Federico Gutiérrez, y Todos Somos Colombia, de la senadora Clara López.
Actualmente, otra demanda de la abogada Ximena Echavarría reposa en el Consejo de Estado, en contra de Soy Porque Somos, partido político de la vicepresidenta Francia Márquez.
La personería jurídica de los partidos políticos en Colombia es el reconocimiento legal que les permite actuar como entidades dentro del marco jurídico del país. Este reconocimiento es otorgado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) conforme a lo establecido en la ley.
De no cumplir con una serie de requisitos, como tener un número mínimo de afiliados y demostrar un apoyo electoral significativo en elecciones nacionales, regionales o locales, los partidos políticos podrán perder el reconocimiento legal que le permite nominar candidatos y acceder a financiación estatal.
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