
En lo que podría considerarse una nueva y estruendosa derrota en el caso que acapara la atención nacional, la Corte Suprema de Justicia negó el miércoles 10 de abril la petición de la defensa de Nicolás Petro Burgos, hijo del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, de que se declarara nulo el proceso que se lleva en su contra: luego de ser acusado por la Fiscalía General de la Nación de los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
La determinación fue tomada por la Sala de Decisión de Tutelas número 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte, que confirmó el fallo del Tribunal Superior de Barranquilla, que había sido tomada el 22 de febrero y con la que negó la acción de tutela interpuesta por Diego Henao: que hace parte de la defensa de Petro Burgos, acusado de haberse apropiado de los dineros que iban para la campaña de su padre a la Casa de Nariño, en la aspiración de 2022.
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“Confirmar la sentencia impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito”, se conoció en el documento con el que quedó en firme la negativa de nulidad en este proceso; en un fallo en el que no procede ningún otro recurso, para lamento del primogénito del jefe de Estado, que es protagonista de uno de los más fuertes escándalos del actual Gobierno.
En consecuencia, El juez segundo penal de la capital del Atlántico, Hugo Carbonó, continuará con el caso en contra del exsambleísta, que renunció el 25 de septiembre de 2023 de la opción de establecer un principio de acuerdo con el ente acusador, pese a que el 1 de agosto de 2023, durante las audiencias de imputación de cargos en Bogotá, mostró su interés en establecer un trato con la Fiscalía. Esto a cambio de información que implicara a otros sujetos procesales.
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No hubo vulneración de derechos
En su decisión, el alto tribunal ratificó las razones expuestas inicialmente por el Tribunal Superior de Barranquilla, en el sentido de que no hubo vulneración de derechos fundamentales contra el hijo del máximo líder del Pacto Histórico. También que se le brindaron las garantías en medio del proceso en su contra, que empezó luego de las denuncias que hizo en su contra su propia exesposa, Daysuris Vásquez, en relación con los dineros de los que se habrían apropiado.
“No resulta arbitraria, incoherente ni apartada de los criterios establecidos respecto de las situaciones que motivaron la instauración de la acción de tutela; por el contrario, el ad-quem asumió una postura donde procuró recoger los postulados que sobre ese tema ha construido la jurisprudencia de la Corte”, indicó la proferida sala, con lo que zanjó la discusión jurídica con respecto al caso que era objeto de impugnación por el apoderado de Petro Burgos.
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En la determinación anterior, los jueces que participaron en el caso afirmaron que el fallo del Tribunal Superior de Barranquilla cumplió con todas las normas legales, lo que permitió la formalización de la acusación contra el hijo del presidente. Lo que sigue en este caso son las audiencias preparatorias, programadas para el 29 y 30 de abril, en las que se dará a conocer el abundante material probatorio que incriminaría al hijo mayor de Gustavo Petro en el mencionado caso.
“En efecto, la Sala no avista la violación de derechos fundamentales que invoca el accionante, no solo porque la decisión censurada por vía de tutela viene suficientemente razonada y coincide en esencia con lo dicho en reiterada jurisprudencia por la Sala Penal de la Corte”, afirmó el Tribunal Superior de Barranquilla al momento de desestimar la petición de la defensa del exdiputado del Atlántico.
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