
El expresidente Álvaro Uribe Vélez fue llamado a juicio por la Fiscalía General de la Nación. No obstante, la legislación colombiana, específicamente el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, establece que el caso en contra del expresidente por los cargos de fraude procesal y soborno en actuación penal, llegará a su término de prescripción en octubre de 2025.
Según las normas generales que rigen los procesos penales en el país, la totalidad de los delitos tienen un plazo de prescripción que corresponde al máximo de la sanción impuesta, siendo en este caso de 12 años para los delitos mencionados.
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Cuando una persona es formalmente vinculada al proceso mediante una diligencia de indagatoria, la cual, según han determinado la judicatura y la Corte Constitucional, equivale a una imputación, se pausa el plazo de prescripción original.
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A partir de este momento, dicho plazo se reinicia, pero solo por la mitad del tiempo estipulado inicialmente. Así, en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe, el término de prescripción se reduce a seis años, comenzando a contar desde el momento en que se realiza la diligencia de indagatoria.

Teniendo lo anterior en cuenta, la diligencia de indagatoria realizada al expresidente Uribe se llevó a cabo el 8 de octubre de 2019. A partir de esta fecha, se deben contar seis años para determinar el periodo de prescripción, lo cual significa que el caso prescribiría el 8 de octubre de 2025.
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A raíz de esto, varios abogados han sido consultados con respecto a la situación, uno de ellos fue el penalista Marlon Díaz, que en Noticias Caracol explicó lo siguiente: “La regla general que establece el Código Penal es que la acción penal prescribe en el máximo de la pena. Para los dos delitos por los cuales en este caso se procesa y se presenta escrito de acusación, la pena máxima es idéntica, ambos van de 6 a 12 años. Es decir, la acción penal prescribe en 12 años. Pero esa acción penal, ese término de prescripción, se interrumpe con la formulación de imputación”.
Y el jurista añadió que: “En este caso, y allí viene una interpretación, como no hubo audiencia de formulación de imputación, lo que ocurrió fue que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, en noviembre del año 2020, consideró que se adecuaba lo tramitado en ley 600, que conservaba validez a la ley 906″.
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De igual manera comentó para este medio que: “La acción penal prescribe en el término máximo de la pena, se interrumpe con la formulación de imputación. En este caso, como el Juzgado Cuarto hizo la equivalencia entre la indagatoria rendida del 8 de octubre de 2019 con la formulación de imputación, entonces se entiende interrumpida la prescripción de la acción penal el 8 de octubre de 2019 y se cuenta la mitad. La mitad del término máximo de la pena de ambos delitos, que es 12 años, es 6. Eso significa que el 8 de octubre de 2025 prescribe la acción penal”.
Por otro lado, el abogado Iván Cancino para Caracol Radio dijo que el proceso que sigue a la acusación, comenzando con la fase preparatoria, donde se establece la pertinencia de las pruebas a utilizar. Posteriormente, viene el juicio, en el que se aplican todas las pruebas decretadas. Después se procede a la decisión de primera instancia, seguida de la segunda instancia y la casación. Aunque los delitos de los que se acusa tienen una penalización máxima de 12 años, debido a que ya se realizó la imputación, que se equipara con la diligencia de indagatoria realizada el 8 de octubre de 2019, el plazo de prescripción se reduce a la mitad, es decir, seis años.
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