
La información exógena tributaria es un informe compuesto por varios formatos que cada año deben remitir por medio del servicio electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ciertas personas naturales y jurídicas sobre las operaciones hechas con los clientes, usuarios u otros que intervengan en el desarrollo de su objeto social.
Para esto, deben incluir en el Registro Único Tributario (RUT) la responsabilidad 14 correspondiente a “informante de exógena”, además de tener el instrumento de firma electrónica (IFE) y cumplir con las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por la administración tributaria colombiana.
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La información exógena tributaria tiene como propósito efectuar cruces y estudios de información que permitan a la administración tributaria colombiana cumplir con la función de fiscalización, ejercer mayor control de los tributos y contribuir a mejorar el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales.
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Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2023
La Resolución 1255 de 2022 expedida por la Dian estableció los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2023, dentro de los que se encuentran las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones, que deberán remitir la información a la Dian entre abril y junio del 2024:
- Que durante el año gravable 2022 o 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 supere los $100.000.000.
- Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) que durante el año gravable 2022 o 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.

- Que se encuentre obligada a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2023.
- Que hayan celebrado durante el año gravable 2023 algún tipo de contrato de colaboración empresarial (consorcios, uniones temporales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades pública) u otro tipo de contratos como mandato, administración delegada, contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Se haya desempeñado como secretario general o haya hecho las veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Aquellas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
De acuerdo con el socio director de ParPal Abogados y experto en tributación Juan Daniel Parra, “esta es un obligación meramente formal, razón por la cual las personas naturales obligadas a presentar esta información no deben hacer ningún tipo de pago a la administración tributaria. Sin embargo, su incumplimiento da lugar a sanciones económicas”.
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Asimismo, dijo que no están obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales que durante el año gravable 2023 adelantaron el trámite de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) de oficio o a solicitud de parte.
Las sanciones asociadas a la información exógena tributaria se encuentran establecidas en el Artículo 651 del Estatuto Tributario. La no presentación, presentación extemporánea o presentación errónea de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones de hasta $318.000.000.
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Calendarios para entregar información a la Dian
El calendario de personas naturales grandes contribuyentes para entregar la información a la Dian inicia el 23 de abril de 2024 para quienes el NIT termina en 1. Termina el 7 de mayo de 2024 para personas con NIT terminado en 0.

Por su parte, el calendario para que las personas naturales entreguen información a la Dian inicia el 8 de mayo de 2024 para personas con NIT terminado en 01 - 05. A su vez, terminará para el 6 de junio de 2024 para personas con NIT terminado en 96 - 100.
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