
Un video publicado en redes sociales causó polémica, pues una creadora de contenido compartió un metraje en el que se ve en ropa interior frente a la Ventana al mundo en Barranquilla, Atlántico, por lo que varios usuarios de redes sociales comentaron en contra y a favor de la publicación.
El video fue compartido por Susana Eljach y se puede apreciar a la joven en lencería negra y camisón gris frente al sitio turístico de la capital del Atlántico. Una vez conocido el metraje, generó críticas y comentarios a favor, dado que no es la primera vez que se crea este tipo de videos en lugares reconocidos.
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Entre los comentarios de apoyo que dejaron los internautas se encuentran: “Yo me caso 😊”; “Ándale pero amigaaaaaa🔥”; “Hermosa”; “Cuál es la polémica? Y si viniera de playa?”; “Emprendedora empoderada Bendecida y afortunada”, “Le quedó bien su video. La gente es muy envidiosa, quisieran tener la figura de ella pa ponerse así sea una tanga 🤣🤣🤣”.
Pero, por otro lado, algunos usuarios de redes sociales también criticaron el video y la forma como la joven estaba vestida frente al sitio turístico.
“A esa jovencita lo que le hace falta en un plato de mazamorra”; “Ya no saben q hacer para facturar! No trabajan hacen lo más fácil”; “Anda en la “costa” que coma más pescao’ porque’ que coja carnita”; “Está demorado que hagan un vídeo porno allí”.
En qué casos es considerado exhibicionismo
Aunque en Colombia se han registrado casos de publicaciones con gran difusión en redes sociales grabados en sitios públicos donde hombres y mujeres aparecen ligeros de ropa, la Corte Constitucional condicionó el concepto de exhibicionismo y precisó cuándo puede llegar a ser sancionable.
En marzo de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” contenida en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

En ese momento, el alto tribunal estableció una nueva línea en cuanto a la exhibición de genitales en lugares públicos, determinando que esta acción no será objeto de sanción a menos que esté ligada a actos de acoso o violencia sexual.
Esta resolución modifica la perspectiva previa bajo la cual cualquier forma de desnudez en espacios abiertos era sujeta a penalización, marcando un antes y un después en la interpretación de las leyes relacionadas con la conducta pública en Colombia.
Esta decisión surgió tras la revisión del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, que hasta ese momento había prohibido actos sexuales o de exhibicionismo que generasen molestias en la comunidad. El argumento central para este cambio reside en la ambigüedad del término “exhibicionismo”, considerado por el demandante como demasiado vago e indeterminado, lo que podría llevar a interpretaciones subjetivas y acciones discriminatorias por parte de las autoridades.

La Corte afirmó que esta falta de claridad contradice el principio de legalidad y viola la Constitución, ya que permite sanciones basadas en criterios subjetivos que podrían afectar expresiones culturales o artísticas.
Anteriormente, en 2020, la Corte ya había matizado el concepto de exhibicionismo, sentenciando que las demostraciones de afecto como caricias y besos en público no caen bajo esta categoría, aun en presencia de menores.
La actual definición restringe las sanciones a casos donde la exposición de genitales posea una intención clara de acosar o generar violencia sexual, distinguiendo estas acciones de otras formas de expresión corporal en espacios públicos.
Esta medida subraya la importancia de interpretar las leyes de una manera que respete las libertades individuales y la diversidad de expresiones, siempre y cuando no representen una amenaza o un daño hacia otros.
*Esta nota fue hecha con ayuda de la inteligencia artificial.
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