
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra dos exconcejales de Cartagena como coautores del delito de prevaricato por acción.
Se trata de César Augusto Pión González y Américo Elías Mendoza Quessep, que en su calidad de concejales firmaron 35 resoluciones en 2012 en las que, sin contar con el certificado de disponibilidad presupuestal, reconocieron una reliquidación de honorarios por $7.200 millones para favorecer a otros funcionarios de la corporación distrital de Cartagena.
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El beneficio económico se habría otorgado con motivo de su participación en las sesiones llevadas a cabo en el período comprendido entre el 2001 y 2009, ordenando el pago de los porcentajes avalados a cada uno de ellos, “con cargo a la vigencia fiscal de 2012, a pesar de que esta, de acuerdo con las apropiaciones fijadas en su presupuesto, no incluía la partida que respaldara su cumplimiento”, se lee en la sentencia del alto tribunal.
Los exfuncionarios habían sido absueltos por estos hechos por un juez de conocimiento en abril de 2021. Sin embargo, en medio del proceso judicial, la Fiscalía General de la Nación apeló y en enero de 2022, Tribunal Superior de Cartagena revocó la decisión de primera instancia, emitiendo una condena en su contra al señalar que las actuaciones de los procesados se dieron a título de dolo, contrariando el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, esto es, el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
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Ahora, el fallo del tribunal fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia: “(...) estando demostrado más allá de toda duda razonable que César Augusto Pión González y Américo Elías Mendoza Quessep profirieron las resoluciones 074 a 108 del 8 de marzo de 2012, para reconocer en favor de 35 concejales y exconcejales, el pago de honorarios por la suma de $7.200.000.000, por reajuste de los periodos 2001 a 2009, con manifiesto desconocimiento de la ley, en particular, el artículo 71 del Decreto Ley 111 de 1996, lo que impone la necesidad de confirmar la sentencia impugnada”, señaló el alto tribunal en el fallo definitorio.
Los excabildantes deberán cumplir una condena de cuatro años de prisión domiciliaria, pagar una multa equivalente a 66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, además, quedarán inhabilitados por seis años y ocho meses para ejercer funciones públicas.
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Este caso se suma a uno reciente en el que ocho exfuncionarios del Concejo de Cartagena fueron judicializados por la Fiscalía General de la Nación por presuntos hechos de corrupción ocurridos entre agosto y diciembre de 2016.
Al parecer, los procesados estarían involucrados en la suscripción irregular de 88 contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo en gestión de diferentes dependencias. Tales contratos fueron celebrados con el objetivo de, supuestamente, tener personal que brindara servicios en “asesorías, proyección de conceptos, elaboración de respuestas de peticiones, quejas y reclamos, análisis de libros contables y archivos de comunicación interna”.

Para estas labores habrían sido contratadas personas con títulos en administración de empresas, derecho, comunicación social, contaduría pública, entre otros. Según el ente acusador, los honorarios establecidos en los contratos, alcanzaron los $400.000.000, que representarían una grave afectación a las finanzas públicas.
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Los procesados Emilio Alejandro Valencia Cásseres, exdirector financiero; Felipe Santiago Santos Díaz, exdirector jurídico; Roberto Barbosa Pájaro, exdirector administrativo; Rocío del Pilar López Amaris, exdirectora de control interno; Domingo Francisco Román Lozano, exdirector de la Oficina Comunal; Aroldo Coneo Cárdenas, exsecretario general; Rosa Amelia Macías Sejuanes, directora de protocolo de la corporación; fueron imputados por varios delitos, de acuerdo con su responsabilidad en los hechos, entre ellos: concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado.
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