
La repartición de bienes de una persona que falleció suele ser un dolor de cabeza en las familias, que desconocen cuáles son los derechos que les competen conforme a la ley para recibir lo que les corresponde. En algunos casos, las personas suelen dejar un testamento en el que definen cómo quieren hacer la distribución de sus propiedades y dinero para cuando mueran, si embargo, hay quienes no dejan constancia de ello.
Es por eso que en Colombia existe el legado y la herencia. El primero corresponde a cuando existe un testamento que rige la distribución de bienes entre los familiares del difunto; el segundo, se presenta cuando no existe dicho documento y la repartición se hace conforme a la ley.
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De acuerdo con el Código Civil Colombiano, la sucesión intestada, es decir, la que se hace conforme a la ley y sin que haya un testamento, solo ciertas personas de la familia de la persona fallecida pueden acceder a sus bienes.
¿Quiénes tienen derecho a heredar, según la ley?

“Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de estos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, establece el artículo 1040 de la normativa.
Esto quiere decir que, en caso de que el difunto no haya tenido hijos, hay otras personas que tienen derecho a lo que haya dejado en vida. Según el portal especializado en derecho Conceptos Jurídicos, la distribución debe hacerse según una escala específica, determinada por la ley:
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- Primer orden: hijos, que pueden ser legítimos, adoptivos, extramatrimoniales o que hayan nacido por una unión marital.
- Segundo orden: padres, abuelos y bisabuelos.
- Tercer orden: hermanos y sobrinos.
- Cuarto orden: cónyuge sobreviviente.
Existe un quinto orden, que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), siendo el último eslabón en la escala de sucesión intestada. Ahora bien, si uno de los hijos del difunto también muere, pero deja descendencia, los bienes pueden ser trasladados a esta persona, que vendría siendo el nieto del difunto, dueño de la herencia.

La firma Caba Abogados de Bogotá indica que las condiciones de repartición son diferentes para el cónyuge viudo, ya que puede acceder al 50% de los bienes que dejó su familiar, a pesar de que no tienen un parentesco de consanguinidad.
“Para repartir los bienes se debe liquidar primero la sociedad conyugal, y el cónyuge puede optar por porción conyugal o por gananciales. En el caso de escoger gananciales, la mitad de los bienes de esta sociedad le corresponden a él. Pero, en caso de solicitar la porción conyugal, todos los bienes se repartirían por igual entre los herederos”, precisa la firma en su sitio web oficial.
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¿Cómo hacer el trámite de sucesión de bienes?
Según Caba Abogados, para reclamar una herencia o un legado es necesario acercarse a una notaría. Se requiere de un abogado que se encargue de repartir los bienes que dejó el difunto de manera equitativa y dando cumplimiento a la ley.

Para que se haga efectiva, será necesario que todos los beneficiarios manifiesten estar de acuerdo con la manera en que fue distribuida la herencia. Si los herederos tienen inconvenientes con la repartición, el abogado deberá interponer una demanda ante un juez civil o de familia.
Ahora bien, todos los involucrados en la sucesión pueden decidir si rechazan o aceptan la herencia. Pues, así como se trasladan los activos, también lo hacen los pasivos, es decir, las deudas, por las cuales tendrán que responder.
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Cabe resaltar que también existe la figura de herencia en vida, es decir, cuando la persona dueña de los bienes no ha fallecido. Para poder reclamarla es necesario contar con la autorización de un juez de familia.
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