
La noticia de ser beneficiario de una herencia suele ser motivo de alegría, ya que para muchos puede significar un alivio financiero o una oportunidad para mejorar el estado económico actual o a futuro. En todo caso, hay que tener en cuenta las especificaciones del Código Civil Colombiano en la materia, para que las personas que son acreedoras de una herencia estén informadas sobre sus obligaciones.
De acuerdo con el bufete de abogados de familia Integrity Legal, en Colombia existen dos figuras jurídicas por medio de las cuales se puede recibir bienes o recursos económicos que pertenecían a un familiar que falleció: la herencia y el legado. El Código Civil Colombiano establece que la primera es una asignación a título universal, mientras que la segunda es una asignación a título singular.
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En ese sentido, una persona es heredera cuando recibe los bienes según lo establecido por ley. Por su parte, un ciudadano puede ser legatario cuando figura en el testamento de la persona que murió, que dejó expreso cómo sería la repartición de sus propiedades y su dinero entre sus familiares.
Ahora bien, en ambos casos se adquieren obligaciones tributarias. Es decir, que no se trata únicamente de reclamar los bienes que haya dejado el familiar, sino que hay que hacer un pago respectivo por esos beneficios recibidos. Cabe resaltar que se puede recibir una herencia así la persona no haya muerto; se requiere la autorización de un juez de familia.
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“En Colombia, lo recibido por herencia o legado no está sujeto al impuesto de renta, sino que se considera una ganancia ocasional. Este tipo de ganancia no proviene de la actividad económica ordinaria del individuo, sino que es un incremento patrimonial por un acto a título gratuito”, detalla el bufete de abogados en un artículo explicativo.
Actualmente, la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales está en un 15%. Anteriormente, era del 10%, pero la Ley 2277 de 2022 determinó un aumento tributario para estos casos. “La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15%)”, se lee en la normativa.
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¿Cómo funcionan las exenciones?

Asimismo, se establecieron nuevas exenciones, es decir, excepciones para el pago de las obligaciones tributarias: para los herederos legitimados, la exención quedó en 3.490 UVT (Unidad de Valor Tributario), mientras que para los no legitimados quedó en 1.625 UVT, según detalló la firma de abogados.
El socio fundador de Liminal Law, Pablo Mendoza, explicó al portal especializado en derecho Asuntos Legales, cómo funcionan estas exenciones con un ejemplo que aplica para los herederos. “Cuando alguien fallece, y el patrimonio de esa persona era la vivienda, la cual es transferida a sus hijos que son legalmente los herederos, un porcentaje de esa vivienda, que está determinado en Unidades de Valor Tributario (UVT), está exento de ganancia ocasional”, aseveró Mendoza.
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Así las cosas, lo que hay que pagar por ganancia ocasional está determinado por la base gravable, que se calcula según el valor que tienen los bienes y derechos a corte del 31 de diciembre del año anterior a la liquidación de la sucesión. Hay especificidades para bienes como metales preciosos, vehículos y acciones.
El experto también explicó a Asuntos Legales que en los casos en los que la herencia o legados son repartidos en vida, implica el mismo pago de impuestos. “Si una persona dona un activo, también se considera como una ganancia ocasional. No siempre tiene que ser por inmuebles; puede ser cualquier activo considerado como un derecho o un bien”, detalló.
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