
El miércoles 13 de marzo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) ratificó en segunda instancia la decisión por el presunto daño ambiental generado tras la construcción del megaproyecto Hidroituango, generando una multa de más de $1.000 millones contra Empresas Públicas de Medellín (EPM).
De acuerdo con lo que determinó la Anla, EPM habría incurrido en una grave falta que provocó afectaciones sobre el cauce y franja de protección de la quebrada Tamara (Antioquia); esto por culpa de la disposición inadecuada de material remanente, producto de las actividades de excavación de la vía Puerto Valdivia - Sitio de Presa.
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Bajo los mismos principios, la Anla determinó que EMP era responsable de “haber realizado vertimientos de aguas residuales a un campo de infiltración, provenientes del campamento localizado en el predio ‘El Ciruelar’, actividad no contemplada en la Licencia Ambiental”, según reseñó El Tiempo.
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Asimismo, declaró que durante el desarrollo del megaproyecto se sustituyeron los Puentes N°12 ‘La Mona’ y 14 ‘El Atraso’, ubicados en cercanía de la vía Puerto Valdivia – Sitio de Presa para construir dos Box Culverts (estructura generalmente en concreto que permite el paso de agua por debajo de la vía). Esto se habría realizado sin las autorizaciones requeridas para su construcción.

Así las cosas, la empresa antioqueña se verá obligada a pagar una multa por valor de $1.408′123.466; no obstante, EPM ha asegurado que continuará en la puja, desde las vías judiciales que sean necesarias, para revertir la decisión.
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Cabe recordar que la decisión de la imposición de la multa ya había sido anunciada el 5de abril de 2023, cuando se determinó la responsabilidad por daños ambientales de la Sociedad Hidroituango.
“(...) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante la Resolución No. 00594 del 24 de marzo de 2023, notificada el 03 de abril del mismo año, resolvió declarar a la Sociedad HIDROITUANGO S.A. E.S.P. responsable ambiental de los cargos formulados a través del artículo primero del Auto No. 00059 del 21 de enero de 2019, consistentes en la ocupación de cauce de la quebrada Tamara; la sustitución de los Puentes Nos. 12 “La Mona” y 14 “El Atraso” para construir en su lugar dos (2) Box Culverts”, según reportó en su momento EPM, quienes desde ese entonces apelaron la decisión que al día de hoy vuelve a tener un fallo condenatorio en su contra.
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Ante esta primera decisión, EPM interpuso un recurso de reposición ante la Anla; el cual fue negado y notificado en la tarde del miércoles 13 de marzo de 2024.
Hidroituango: el dolor de cabeza de EPM
La construcción del megaproyecto Hidroituango se ha convertido en el “dolor de cabeza” de EPM, ya que la multa impuesta por la Anla no sería la única en curso en su contra.
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Ad portas de terminar 2023, específicamente el 7 de diciembre, el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, determinó que EPM tendría que responder frente a una demanda interpuesta por la Sociedad Hidroituango, que alegaba incumplimientos en los plazos de entrega de las obras que conformaron el contrato Boomt.

En su momento, los demandantes indicaron que los plazos se pudieron haber cumplido; sin embargo, se optó por la construcción de un túnel con el que se buscaba desviar el río Cauca, lo que, a juicio de los demandantes, representaba grandes riesgos para la obra.
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En su defensa, EPM expuso que se socializó y se informó a tiempo las alternativas previstas en el desarrollo del megaproyecto:
“Desde el inicio mismo de la concepción de la alternativa del tercer túnel, EPM informó, socializó, compartió, anunció y solicitó aprobación de las inversiones a la sociedad (...) Si bien Hidroituango manifestó que no era necesaria la modificación del contrato Boomt para incorporar el SAD, sí puso de presente la necesidad de revisar la asignación de riesgos, pero nunca presentó propuesta alguna a EPM sobre el particular y esta actividad nunca se llevó a cabo”, indicó en ese momento EPM.
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