
La discusión de hasta dónde van las potestades de un establecimiento y cuál es el límite de los derechos de los consumidores quedó plasmada en una bochornosa situación que pasó el artista de género urbano colombiano Maluma, a quien no dejaron entrar en un restaurante de su ciudad natal por su indumentaria, el martes 6 de marzo.
El cantante compartió a través de su cuenta en X su experiencia de ser rechazado en el lugar por vestir pantaloneta o, como él mismo lo mencionó, “shorts”. Cuestionó las determinaciones de los establecimientos para indicar cómo debían ir vestidas las personas, y afirmó que no retornaría.
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“Ayer no me iban a dejar entrar a un lugar en Medellín porque tenía shorts, quienes son las personas que deciden como debes estar vestido para encajar en un lugar? Denigrando a las personas por cómo se visten... Cómo te veas no define quien eres! NO VUELVO!”, escribió en su perfil.

Desde luego, las reacciones al alegato surgieron de manera casi instantánea. Sin embargo, fue notorio que varios de sus seguidores y usuarios de la red social afirmaran que se trataba de una política que el establecimiento podía aplicar en línea con el código de vestimenta. Y pese a que no se conoció qué tipo de “lugar” fue el que frecuentó el internacionalmente reconocido cantante e ícono de la moda, se volvió a poner en el tintero la discusión sobre los derechos de los establecimientos, los derechos de quienes consumen en esos lugares, los límites y los casos de discriminación.
Algunas de las reacciones fueron en favor de Maluma y afirmaron que era “una bobada y pierden ellos”, o que los códigos de vestimenta no deben estar estrictamente vigentes. Pero otros, en contraposición, se pusieron del lado de la decisión del lugar.
“Eso se llama reserva del derecho de admisión. y sí, si hay ropa para cada ocasión, lugar, evento... es más deberías agradecer que por el hecho de ser figura publica, también te lo hayan hecho cumplir. ESO HABLA MUY BIEN DEL LUGAR Y DEL ADMINISTRADOR (sic)”; “Se llama propiedad privada y derecho de admisión Maluma, así seas una “estrella” esto se respeta, son códigos de vestimenta, además si ganas millones de dólares con tu “música” nada te cuesta llevar un cambio de ropa extra en los varios carros en los que te trasladas. Sencillo”, fueron mensajes que se leyeron en respuesta a la publicación de Londoño Arias.

Esto dice la ley colombiana
En primer lugar, de acuerdo con un artículo que publicó la casa periodística El Espectador al respecto, dicha situación que vivió el cantante lleva a una una revisión sobre lo que dicta la Constitución de cara a un episodio como estos, en especial a lo que concierne a la libertad de empresa y a la posibilidad de estipular un código de vestimenta por parte de los propietarios de locales comerciales.
Específicamente, en el artículo 333 de la Carta Magna, se asegura a los empresarios el derecho a ejercer la libre competencia económica y, por extensión, a establecer reglas en sus locales, lo que es, presumiblemente, derecho de admisión. Bajo este recurso, los negocios pueden contemplar la permisión o la negación a terceros entrar y permanecer en la respectiva locación.
Ahora bien, como lo publicó un artículo del portal jurídico Asuntos Legales, en citación del abogado en Derecho Público, David Garzón, en los establecimientos comerciales se trata de un “derecho de propiedad”, establecido en la Sentencia C-189 de 2006.
Dice el artículo que “los comercios se amparan en esta normativa, que tiene unas prerrogativas y unos atributos para permitir la vida social en el sitio y el mantenimiento del orden público, que son las correspondientes al derecho policivo”. En esa línea, Garzón indicó que “esas normas son las que permiten, hasta cierto punto, limitar los derechos fundamentales que se pueden ver comprometidos por no permitir acceder a un sitio o a la prestación de un servicio”.

Hasta ahí todo parece indicar que el establecimiento tenía derecho de decidir el ingreso de Maluma. Sin embargo, este derecho encuentra su límite cuando entra en conflicto con el principio de no discriminación.
Por ejemplo, el medio defensor de los derechos de la población sexualmente diversa, Caribe Afirmativo, citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, afirmó que hay restricciones a las decisiones empresariales cuando se basan en criterios considerados discriminativos -“sospechosos”, como los catalogó la Sentencia T-291 de 2016-, como la orientación sexual, la identidad de género, la religión o la opinión política de los individuos.
Por ejemplo, derechos como el del desarrollo a la libre personalidad también están consignados en dicha sentencia.
En tal sentido, y en línea a lo que reportó el medio jurídico, la legislación colombiana establece que los comercios pueden decidir quién accede a sus locales, siempre y cuando esto no se fundamente en prejuicios o discriminaciones. Las reglas para el derecho de admisión deben ser claras, y estar visiblemente indicadas, preferiblemente en la entrada del establecimiento.

“La primera de ellas es que deben señalizar la reserva del derecho y tener un letrero en un lugar visible”, se leyó en el texto soportado por abogados expertos en la materia. Asimismo, es crucial que estas normas respeten la dignidad humana y se basen en criterios objetivos. Que las reservas “no sean una carta abierta a la discriminación”.
A su vez, los consumidores también están amparados bajo la Ley 1.480 de 2011, que estipula el derecho a la igualdad y a un trato no discriminatorio en todos los ámbitos, incluido el acceso a servicios y locales comerciales. La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad responsable de supervisar que este principio se cumpla, interviniendo en casos donde se sospeche de una violación a este derecho.
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