
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, el Registro de Información Tributaria (RIT) es el documento que permite a la entidad identificar y clasificar a las personas y dependencias, bajo la denominación de contribuyentes, declarantes, agentes de retención o sujetos con obligaciones tributarias distritales.
Existen una serie de puntos que señalan quiénes, por obligación, deben llevar a cabo el registro del RIT, además, la dependencia precisó que dicho proceso solo deberá hacerse por un medio para evitar represamientos y congestión en la atención.
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Así pues, las personas o entidades que deben llevar a cabo el registro son:
- Toda persona que desee acceder a los servicios de la Oficina Virtual y no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación.
- Aquellas personas que tienen alguna relación tributaria con el distrito.
- Para los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, el plazo de inscripción es dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.
Cómo hacer el registro por primera vez
Para realizar este proceso por primera vez, la persona o entidad podrá llevarlo a cabo de manera virtual o presencial. El día del trámite el interesado deberá presentar a la autoridad los siguientes documentos:
- Nacido en Bogotá: documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.
- Extranjeros: se admite cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia en el país.
En caso de que el trámite sea solicitado de manera presencial, se deberá presentar el documento de identidad. De manera virtual, deberá adjuntar a la solicitud la copia del documento de identificación, según la categoría antes señalada.
Para el registro de actividades comerciales, la dependencia le solicitará que presente o adjunte Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y actualizado.
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Y en el caso de establecimientos comerciales, la dependencia resaltó que deberán adjuntar el certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Cabe señalar, y dado el caso, si el trámite es realizado por un tercero, este deberá estar autorizado por quien corresponda, aportando los siguientes documentos:
- Persona natural: carta de autorización con fecha no mayor a 30 días, dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se mencione expresamente el trámite que se requiere, los datos de contacto completos (dirección, teléfono, correo electrónico), indicando el nombre y número de identificación del contribuyente y del autorizado, y deben firmarla las dos partes. Fotocopia del documento de identidad del contribuyente, firmada en la parte frontal por el titular, y a la vez, adjuntar la fotocopia de la cédula del tercero autorizado.
- Persona jurídica: carta de autorización con fecha no mayor a 30 días, firmada por representante legal, donde se indique el nombre y número de identificación del autorizado, y el trámite que se requiere. Adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio).
Por otra parte, para las Uniones Temporales o consorcios que deseen solicitar por primera vez el RIT, deben contar con “Acuerdo Consorcial” y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal, que deberán ser adjuntados en el sistema como archivo PDF.
Así podrá realizar la solicitud del RIT
Para la solicitud, la persona interesada deberá ingresar al portal web de la Secretaría de Hacienda: https://antiguoportal.shd.gov.co/shd/asi-de-facil-puedes-solicitar-el-rit. Posteriormente, deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingrese todos los datos en formulario virtual
- Adjunte todos los documentos, incluyendo el formato de solicitud del RIT diligenciado.
Una vez la dependencia valide los requisitos y los documentos adjuntados, enviará el documento al correo electrónico registrado. Cabe agregar que este será el único medio por el cual se comunicará la entidad distrital.
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