
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, el Registro de Información Tributaria (RIT) es el documento que permite a la entidad identificar y clasificar a las personas y dependencias, bajo la denominación de contribuyentes, declarantes, agentes de retención o sujetos con obligaciones tributarias distritales.
Existen una serie de puntos que señalan quiénes, por obligación, deben llevar a cabo el registro del RIT, además, la dependencia precisó que dicho proceso solo deberá hacerse por un medio para evitar represamientos y congestión en la atención.
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Así pues, las personas o entidades que deben llevar a cabo el registro son:
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- Toda persona que desee acceder a los servicios de la Oficina Virtual y no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación.
- Aquellas personas que tienen alguna relación tributaria con el distrito.
- Para los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, el plazo de inscripción es dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.
Cómo hacer el registro por primera vez
Para realizar este proceso por primera vez, la persona o entidad podrá llevarlo a cabo de manera virtual o presencial. El día del trámite el interesado deberá presentar a la autoridad los siguientes documentos:
- Nacido en Bogotá: documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.
- Extranjeros: se admite cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia en el país.
En caso de que el trámite sea solicitado de manera presencial, se deberá presentar el documento de identidad. De manera virtual, deberá adjuntar a la solicitud la copia del documento de identificación, según la categoría antes señalada.
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Para el registro de actividades comerciales, la dependencia le solicitará que presente o adjunte Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y actualizado.
Y en el caso de establecimientos comerciales, la dependencia resaltó que deberán adjuntar el certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días.
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Cabe señalar, y dado el caso, si el trámite es realizado por un tercero, este deberá estar autorizado por quien corresponda, aportando los siguientes documentos:
- Persona natural: carta de autorización con fecha no mayor a 30 días, dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se mencione expresamente el trámite que se requiere, los datos de contacto completos (dirección, teléfono, correo electrónico), indicando el nombre y número de identificación del contribuyente y del autorizado, y deben firmarla las dos partes. Fotocopia del documento de identidad del contribuyente, firmada en la parte frontal por el titular, y a la vez, adjuntar la fotocopia de la cédula del tercero autorizado.
- Persona jurídica: carta de autorización con fecha no mayor a 30 días, firmada por representante legal, donde se indique el nombre y número de identificación del autorizado, y el trámite que se requiere. Adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio).
Por otra parte, para las Uniones Temporales o consorcios que deseen solicitar por primera vez el RIT, deben contar con “Acuerdo Consorcial” y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal, que deberán ser adjuntados en el sistema como archivo PDF.
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Así podrá realizar la solicitud del RIT
Para la solicitud, la persona interesada deberá ingresar al portal web de la Secretaría de Hacienda: https://antiguoportal.shd.gov.co/shd/asi-de-facil-puedes-solicitar-el-rit. Posteriormente, deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingrese todos los datos en formulario virtual
- Adjunte todos los documentos, incluyendo el formato de solicitud del RIT diligenciado.
Una vez la dependencia valide los requisitos y los documentos adjuntados, enviará el documento al correo electrónico registrado. Cabe agregar que este será el único medio por el cual se comunicará la entidad distrital.
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