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Estos son los puntos claves del fallo de la Corte Constitucional sobre la pensión por invalidez en Colombia

Ahora, un hombre con discapacidad laboral superior al 70 por ciento podrá acceder a la pensión por invalidez

Foto de archivo. Fachada del Palacio de Justicia en donde funciona la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 10 de julio, 2020. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Fachada del Palacio de Justicia en donde funciona la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 10 de julio, 2020. REUTERS/Luisa González
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La Corte Constitucional reiteró su postura sobre las solicitudes de pensión por invalidez en una decisión reciente que protegió los derechos a la seguridad social y a una vida digna de un ciudadano, de acuerdo con información del periódico colombiano El Tiempo.

Un hombre había interpuesto una acción de tutela contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la empresa Elite Plus Servicios Integrales S.A.S. luego de que le negaran el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a pesar de contar con un dictamen que certificaba una pérdida de capacidad laboral del 74.1 por ciento.

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La Sala Octava de Revisión, con la magistrada Cristina Pardo Schlesinger como ponente, revocó las decisiones de instancia que habían declarado improcedente la tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

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Esta Sala determinó que Protección vulneró los derechos fundamentales del ciudadano al condicionar el reconocimiento de la pensión de invalidez al pago de los aportes a pensiones por parte de Elite Plus, trasladándole las consecuencias negativas del incumplimiento de la empresa empleadora.

La Corte ordenó a Protección emitir un acto administrativo para reconocer y ordenar el pago de la pensión de invalidez al hombre, así como el pago retroactivo correspondiente. Además, solicitó a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo que verifique y tome medidas para garantizar que la empresa Elite Plus cumpla con su obligación de pagar los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de todos sus empleados, asegurando así el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.

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Este fallo destaca la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores en situación de invalidez y responsabiliza tanto a las entidades encargadas de la administración de fondos de pensiones como a los empleadores de cumplir con sus obligaciones legales y proteger el bienestar de los trabajadores.

La decisión de la Corte refuerza la jurisprudencia en torno al reconocimiento de pensiones por invalidez y busca corregir prácticas que vulneran los derechos de quienes más necesitan protección en el ámbito laboral.

La reforma pensional sí aumentaría la edad de jubilación en estos casos

En el marco de la discusión reciente sobre el proyecto de reforma pensional en Colombia, que se fundamenta en cuatro pilares: contributivo, semicontributivo, solidario y de ahorro voluntario, surgieron inquietudes respecto a los cambios propuestos por el Gobierno de Gustavo Petro. Estas propuestas generaron preocupación entre los congresistas y la población en general debido a los posibles aumentos en la edad de pensión para ciertos sectores contribuyentes.

El proyecto está programado para debatirse en el Congreso de la República a finales de febrero, específicamente el 27 de dicho mes. Antes de que el proyecto de ley fuera presentado en el Senado de la República, varios congresistas expresaron su preocupación sobre cómo estas modificaciones podrían afectar, especialmente, a los trabajadores con menores ingresos en el país.

El senador Juan Pablo Gallo, del Partido Liberal, destacó específicamente las alteraciones en la edad mínima requerida para acceder a la pensión en los esquemas del pilar solidario y semicontributivo.

Según él, mientras la reforma busca aumentar la cobertura y las transferencias de subsidios, también propone elevar la edad de jubilación de las mujeres de 57 a 60 años de edad, y de los hombres de 62 a 65 años de edad. “En el pilar solidario se incrementa en tres años la edad para recibir el beneficio”, afirmó el congresista, agregando que estas modificaciones también se aplicarían al pilar semicontributivo.

Además, se mencionó la eliminación de la posibilidad de acceder al fondo de garantía de pensión mínima con 1.150 semanas, en lugar de 1.300, lo que, según el senador, “significa que se nos va a subir en tres años la edad de pensión”.

Esta situación preocupa especialmente porque podría afectar de manera desproporcionada a aquellos en situaciones de vulnerabilidad económica.

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