
La Unidad de Investigaciones Especiales y de Dirección de Inspección de Vigilancia del Ministerio de Trabajo anunció un pliego de cargos en contra de la empresa Alpina por promover un pacto colectivo con sus trabajadores no sindicalizados y atentar contra el derecho de asociación.
La decisión se tomó luego de que la cartera recibiera un escrito de acusación de los líderes de la organización contra la empresa. Desde la Unión Nacional de Trabajadores de Productos Alimenticios, UTA, Arturo Casallas Castañeda y Carlos Arturo Ruiz Sierra, se presentó una queja porque presuntamente la compañía estaba vulnerando el derecho de asociación.
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Además, se refirieron al presunto uso indebido del pacto colectivo y por posibles actos atentatorios en contra del derecho de asociación sindical.
¿Cuáles son las pruebas recaudadas?
El Ministerio asignó al inspector de trabajo y seguridad social adscrito al grupo interno de trabajo de la Unidad de Investigaciones Especiales, Luis Gabriel Ángel, para que este recolecte las pruebas para avanzar en el proceso.
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Por lo que con las pruebas que se tienen hasta la fecha, se comunicó a Alpina que el hallazgo del mérito para adelantar un Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la compañía.
“Dentro de la radicación del radicado Nº 05EE202233020000070551, se adelantará un procedimiento a la empresa Alpina Productos Alimenticios S.A. por infringir la prohibición del literal a) artículo 354 del C.S.T. y de la S.S., “Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios por el uso indebido de pactos colectivos”, se lee en el documento.
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A su vez, el Ministerio estableció que existe un mejoramiento de los derechos en la convención colectiva de trabajo relacionado a los contenidos en la convención colectiva de la UTA, por lo que existen beneficios que superan las condiciones acordadas con los trabajadores sindicalizados: “Este podría ser el motivo de las renuncias sistemáticas al sindicato, aparentemente libres, pero sospechosas en el contexto en que se han realizado”.
¿Cómo está el panorama para Alpina?

La empresa Alpina cuenta con quince días hábiles a partir del momento en el que se le notificó la decisión para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas para su defensa.
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Según el programa de la Presidencia de la República “La empresa se expone a sanciones económicas de hasta 5.000 salarios mínimos, y así enviamos mensajes persuasivos. El inspector ha decidido compulsar copias ante la Fiscalía. Está penalizado en nuestro ordenamiento jurídico ordenar pactos colectivos con los trabajadores no sindicados”.
¿A qué se expone Alpina con estas acciones y cómo se puede reivindicar la asociación sindical?
Luego de revelarse la decisión el programa de la Presidencia de la República, entrevistó al viceministro de relaciones laborales Edwin Palma, quien habló en nombre de la Unidad de Investigaciones Especiales de MinTrabajo, según su relato la formulación de pliegos se relaciona al atentado contra el derecho de la asociación sindical, y aunque los procesos no habían avanzado, desde el sector ya venía poniendo cuidado al caso.
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Adicional a las sanciones económicas que podría enfrentar la multinacional colombiana productora de alimentos, pueden ser investigados y sancionados por la vía penal, sin perjuicio para que las organizaciones sindicales usen los mecanismos de acción de tutela.
“El inspector decidió compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación está penalizado en nuestro ordenamiento jurídico conceder mejores beneficios, tener pactos colectivos con mejores beneficios para favorecer a los trabajadores no sindicalizados entendimiento del derecho a la asociación”.
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Teniendo en cuenta que las organizaciones sindicales puedan promover acciones de tutela como existe en toda la red, se constitucional y también pueden reclamar daños y perjuicios, como recientemente lo señaló la Corte Suprema.
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