
Hay una fecha límite para todos los contribuyentes que deseen obtener el 10% de descuento en el pago del impuesto predial en Bogotá, vigencia 2024.
Este impuesto se aplica a la propiedad inmueble y surge debido a la presencia del bien raíz. La base para su cálculo se establece a partir del avalúo catastral. Representa un ingreso interno, perteneciente a municipios y distritos, que son los encargados de su gestión, recaudación y fiscalización. Esto posibilita otorgar exenciones de pago y aplicar tarifas preferenciales por razones que exceden la simple recaudación fiscal, características propias de este tipo de impuestos.
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De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, este impuesto es de gran utilidad, puesto que tiene las siguientes aplicaciones:
- Puede ser un poderoso mecanismo de distribución de la riqueza, a partir del cobro progresivo sobre una base gravable y tarifas actualizadas.
- Constituye una de las principales rentas de los municipios y distritos, y una parte significativa de sus ingresos corrientes propios.
- Permite usos extrafiscales, como los disuasorios y de incentivos, para el ordenamiento territorial: por ejemplo, a partir de exenciones y tarifas preferenciales, los municipios y distritos pueden impulsar o estimular determinadas actividades que resulten meritorias o necesarias.
- Mediante la adopción de tarifas más altas se puede desincentivar las actividades de determinados predios con externalidades negativas, como en el caso de los predios urbanizados sin edificar, urbanizables no urbanizados, o actividades de fuerte impacto para el municipio o distrito.
¿Cuál es la fecha límite para acceder al descuento del 10% en el impuesto predial?

Si desea pagar el impuesto predial con un 10% de descuento, deberá hacerlo antes del 26 de abril. En caso de que desee hacer el pago sin descuento y evitando sanciones por mora, deberá hacerlo antes del 14 de junio.
Además de las fechas, se debe tener en cuenta las del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario:
- Declaración inicial: 10 de mayo
- Pago Cuota 1: 7 de junio
- Pago Cuota 2: 9 de agosto
- Pago Cuota 3: 4 de octubre
- Pago Cuota 4: 6 de diciembre
La persona que desee realizar el pago, puede hacerlo dirigiéndose a este enlace.

Los beneficiarios del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) se acogieron a este programa el 26 de mayo de 2023, lo cual les permite pagar sus abonos o cuotas cada dos meses, empezando desde el 9 de junio del año pasado.
El impuesto predial por cuotas o con descuento puede ser pagado en instituciones financieras autorizadas, así como en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), haciendo uso del botón virtual dispuesto para ello.
Adquirir una propiedad significa para los colombianos una serie de compromisos con el municipio o distrito en donde esté ubicado el inmueble. Uno de esos compromisos es el pago del impuesto predial, que es de los más costosos vía valorización, pero que es clave para las administraciones municipales y distritales, como en el caso de la capital de la República de Colombia, Bogotá.
Ese tributo corresponde al que tiene toda propiedad, inmueble o predio por el simple hecho de estar en suelo colombiano, es decir, solo por el hecho de tener asignado una porción de tierra en el país. El dueño estará obligado a pagar ya sea un impuesto predial o un impuesto predial unificado (IPU).
Los municipios y ciudades tienen como objetivo distribuir la riqueza a partir del cobro progresivo sobre una base gravable y tarifas actualizadas. De tal manera que el pago está a cargo del propietario, poseedor o usufructuario del inmueble o predio.
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