
Aunque la Ley 820 de 2003 está dedicada a fijar los criterios que se deben seguir para regular los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos que están destinados como viviendas, algunos temas se deben tener en cuenta en el momento en el que decida tomar el arriendo de su casa o apartamento.
En la ley se establece que el contrato de arrendamiento se puede hacer verbal o escrito, por lo que las partes deben ponerse de acuerdo acerca de algunos temas como el nombre e identificación de los contratantes, la identificación del inmueble objeto de contrato, dejar clara la parte del inmueble que se arrienda, precio y forma de pago, relación de los servicios, duración del contrato.
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Pero, en algunas ocasiones, por motivos externos, se toma un inmueble en arriendo sin haber firmado un contrato previamente, es decir, sin un documento escrito que formalice el acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, lo que puede traer algunas dificultades complejas durante el tiempo de arrendamiento.
Según el portal Aptuno, algunos de los problemas que se pueden presentar si no se tiene un documento escrito son:
- Falta de protección: en el caso en el que no se cuente con un documento escrito en el que queden consignados los derechos y deberes de cada parte, no existe una base legal para delimitar dichas obligaciones.
- Dificultad para probar lo acordado: los acuerdos a los que se pueda llegar de manera verbal deben quedar consignados en un documento dado que será difícil probar lo que se acordó entre ambas partes, por ejemplo, en el caso de que se presente alguna diferencia sobre el alquiler o las condiciones del acuerdo original.
- Incumplimiento de obligaciones: en este caso es más fácil que se dejen de cumplir las obligaciones tanto del arrendatario como del arrendador, y puede producir que no se pague el alquiler o que se tengan dificultades para recuperar el inmueble si el inquilino se niega a abandonarlo.

Obligaciones del arrendador
Debe tener en cuenta que un contrato de arriendo le garantizará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en la ley y que incumben a ambas partes. Por ejemplo, el arrendador debe entregar al arrendatario el inmueble en la fecha convenida en el momento de la celebración del contrato en buen estado de servicio, seguridad y sanidad.
También debe “mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato”.
Como arrendatario está en todo el derecho de que el arrendador comparta con usted una copia del documento con firmas originales en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de celebración del contrato.
Obligaciones del arrendatario
Pero, no solamente el arrendador tiene obligaciones, por su parte, el inquilino se debe comprometer por ley a pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato.
También debe cuidar el inmueble y las cosas recibidas en el momento de tomar el arriendo, por lo que, según la ley, en caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o del paso del tiempo, deberá realizar y pagar las reparaciones o sustituciones necesarias.

El inquilino está obligado a pagar a tiempo los servicios o usos anexos adicionales y cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.
Qué sanciones estipula la ley
En el caso de que no se cumplan las obligaciones que tienen ambas partes, la ley autoriza a la autoridad competente a imponer multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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