
La Corte Constitucional de Colombia dictaminó que el Tribunal Superior de Bogotá dispone de un plazo de un mes para revisar la solicitud de Salvatore Mancuso, excomandante de las AUC, en relación con la petición de su libertad, asegurando el correcto procedimiento judicial.
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La decisión de la Corte se fundamenta en la necesidad de proporcionar un marco jurídico adecuado que permita revisar de manera justa las solicitudes de libertad de individuos que han desempeñado roles significativos en el conflicto armado colombiano.
En este caso particular, Salvatore Mancuso, quien lideró uno de los grupos paramilitares más influyentes de Colombia busca su liberación después de cumplir una condena en los Estados Unidos por cargos de narcotráfico.
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La Corte considera imprescindible el cumplimiento de las garantías procesales para asegurar tanto los derechos del solicitante como los de las víctimas involucradas.
En la sentencia SU-429 de 2023, la cual es respuesta del expediente T-8.912.802 y cuyo magistrado ponente fue José Fernando Reyes Cuartas, ordena que:
“Revocar la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de junio de 2022 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (...) mediante la cual se negó la acción de tutela instaurada por Salvatore Mancuso Gómez contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Salvatore Mancuso Gómez”, se lee en la sentencia.
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Además, deja sin efecto “las actuaciones adelantadas a partir del Auto del 15 de enero de 2021 expedido por el Despacho de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se resolvió la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al señor 135 Compilado en el artículo 2.2.5.1.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015″.
En la sentencia, la Corte añade que se debe “ordenar al Despacho de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, que en el término de un (1) mes estudie y resuelva nuevamente la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez, garantizando el derecho al debido proceso y tomando en cuenta el análisis interpretativo aquí expuesto sobre las normas que regulan la materia. Lo anterior, de conformidad con lo evidenciado en la presente providencia”.
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Sin embargo, en la misma sentencia se advierte que la decisión adoptada en el fallo concierne exclusivamente a la decisión sobre la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al señor Salvatore Mancuso Gómez al interior del proceso radicado 11001225200020200014801.
“Advertir que la decisión adoptada en este fallo concierne exclusivamente a la decisión sobre la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al señor Salvatore Mancuso Gómez al interior del proceso radicado 11001225200020200014801. En consecuencia, en caso de que después de analizar nuevamente la solicitud se concluya la procedencia del beneficio, las autoridades judiciales accionadas, antes de conceder la libertad inmediata al postulado, deberán constatar que no existan requerimientos por parte de otra autoridad”.
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Por lo anterior, se debe tener presente que antes darle la libertad a Mancuso, se debe constatar que este no tenga líos o procesos con alguna otra autoridad.
Mancuso, que fue extraditado a Estados Unidos en 2008 después de desmovilizarse y confesar sus crímenes como parte de un proceso de paz con el gobierno colombiano, ha manifestado su intención de colaborar con la justicia colombiana y contribuir al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado. Este contexto reafirma la complejidad del caso y la necesidad de una revisión meticulosa que considere todos los aspectos legales y humanitarios involucrados, por ahora se está a la espera de lo que dictamine el Tribunal.
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