
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anunció el jueves primero de febrero que el Gobierno nacional debe agilizar el nombramiento de seis comisionados de la Comisión de Regulación de Gas y Energía en un lapso de 30 días.
En la decisión, el tribunal argumentó que debe ser el presidente Gustavo Petro quien realice los nombramientos:
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“Las personas en quienes recaerá el nombramiento son de elección exclusiva del señor presidente de la República y, por lo tanto, no se ordena nombrar “a los miembros que actualmente están designados en encargo” sino designar en propiedad a quienes el Presidente determine; y que los nombramientos en propiedad se realizarán una vez los actuales encargos pierdan vigencia, puesto que son actos administrativos que no han sido suspendidos ni anulados”.
Por lo tanto, enfatizó en que son seis los expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva que deben ser nombrados oficialmente, en un lapso de un mes, tal y como también lo ordenó la Procuraduría General de la Nación:
“Ordenar, en consecuencia, que dentro de los de treinta (30) días siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no se ha hecho, se realicen las acciones y gestiones necesarias para integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas Creg con seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la República para periodos de cuatro (4) años”.

Cabe recordar que la Comisión actualmente está liderada por Ómar Fredy Prías, el único director nombrado de manera definitiva hasta el momento y por tres comisionados en funciones temporales: José Medardo Prieto y Antonio Jiménez, asesores del despacho del ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, y Manuel Peña, quien forma parte de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme).
La decisión del tribunal resultó en un fallo a favor de la demanda de Gilberto Augusto Blanco, en la que exigió que: “Se decrete y garantice el cumplimiento estricto de lo establecido en el literal d) del artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”.
El documento añadió que el no cumplimiento de la ley, conlleva a la percepción de desconfianza en el sector energético, agregando que, “pone en riesgo la independencia y autonomía de la Creg, máxime si el quórum deliberativo y decisorio se reduce de siete a cinco, habiendo hoy por hoy, cuatro expertos nombrados por encargo, más el voto del ministro, con lo que sería suficiente para expedir la respectiva regulación”.
Una vez conocida la demanda, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), respondió que la demanda era “inepta”, pues no estaba plenamente identificada la norma y el “deber incumplido”. A su juicio, el demandante tomó apartes aleatorios de la disposición, sin especificar el deber que reclama.
En su respuesta, la magistrada ponente, Ana Margoth Chamorro, contradijo la apreciación del Dapre, indicado que la demanda no es “inepta”, debido a que la norma está identificada y también el presunto deber que contiene la disposición.
“En este caso no se persigue el cumplimiento de normas que establezcan gastos, pues si bien se procura la designación de unos servidores públicos, el gasto ya está previsto en el presupuesto, al tratarse de cargos permanentes”, añadió el fallo.
Por lo tanto, la sentencia determinó que el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021 se presenta de manera clara, precisa y obligatoria, un mandato incontestable y establece su cumplimiento, el cual no depende de la integración con otras disposiciones normativas; por ello, debe aplicarse de inmediato y ser acatado.
Este es el documento completo del fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
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