
La retención en la fuente es la herramienta de recaudo anticipado que utiliza el Estado para ciertos impuestos. Su aplicación requiere el conocimiento de muchas bases, tarifas y cuantías mínimas, además de la distinción entre regímenes. No es un impuesto, pero sí un cobro anticipado de un determinado impuesto, ya sea de renta, a ventas o de industria y comercio.
Sobre este, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó que se aplicará en 2024 a personas con ingresos superiores a los $6,5 millones. Este mecanismo permite una recolección anticipada de impuestos antes de la declaración de renta, aligerando la carga tributaria final para los contribuyentes.
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En la reciente declaración de renta, 5,4 millones de colombianos aportaron $19,6 billones, de los cuales 4,5 billones correspondieron a pagos directos en la declaración y el remanente a retenciones mensuales.
El cálculo de la retención en la fuente para ingresos laborales inicia en una base gravable igual o superior a 95 Unidad de Valor Tributario (UVT), que para este año está en $4.471.175. La variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que fue del 10,97% entre octubre de 2022 y octubre de 2023, rige el cálculo de la UVT. Como se recordará, la UVT de 2024 se ajustó $4.653 al pasar de $42.412 a $47.065.
Para enfrentar cambios en la reforma tributaria, que ahora implican mayores pagos de impuestos para salarios altos, expertos aconsejan a los contribuyentes hacer retenciones voluntarias. Esta estrategia facilitaría la gestión fiscal tanto para los ciudadanos como para la administración tributaria al momento de la declaración de renta final.
En sí, la retención es una herramienta fiscal que se implementa durante todo el período gravable, constituyéndose en una contribución importante al recaudo del Estado.
Calendario tributario
Es importante que los ciudadanos estén al tanto de las fechas y requisitos para la presentación de declaraciones tributarias y se ajusten al calendario estipulado por la Dian para el 2024, y de esta manera contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario nacional.
El calendario para declarar renta en 2024 es el siguiente:
- Agosto:
Día - últimos dos dígitos del NIT
12 - 01-02
13 - 03-04
14 - 05-06
15 - 07-08
16 - 09-10
20 - 11-12
21 - 13-14
22 - 15-16
23 - 17-18
26 - 19-20
27 - 21-22
28 - 23-24
29 - 25-26

- Septiembre:
Día - últimos dos dígitos del NIT
2 - 27-28
3 - 29-30
4 - 31-32
5 - 33-34
6 - 35-36
9 - 37-38
10 - 39-40
11 - 41-42
12 - 43-44
13 - 45-46
16 - 47-48
17 - 49-50
18 - 51-52
19 - 53-54
20 - 55-56
23 - 57-58
24 - 59-60
25 - 61-62
26 - 63-64
27 - 65-66
- Octubre
Día - últimos dos dígitos del NIT
1 - 67-68
2 - 69-70
3 - 71-72
4 - 73-74
7 - 75-76
8 - 77-78
9 - 79-80
10 - 81-82
11 - 83-84
15 - 85-86
16 - 87-88
17 - 89-90
18 - 91-92
21 - 93-94
22 - 95-96
23 - 97-98
24 - 99-00

Sanciones por no declarar renta
La Dian precisó una serie de penalidades o multas que puede acarrear la presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos por la entidad. Son los siguientes:
- Pago de una sanción por declarar tarde conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.
- La sanción mínima que se pagó en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir, que solo por aclarar un día tarde, la persona natural debe asumir ese valor.
- Se le enviará un mensaje de advertencia notificando que la persona natural cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir la obligación se le anexará un 10%, conforme a lo establecido en artículo 642.
- En el caso de no declarar renta se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de sus consignaciones bancarias o bien en los ingresos brutos de la persona.
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