
Colombia conquistó un hito judicial en el país, luego de que la Corte Constitucional prohibiera a los jueces “el uso del instrumento diagnóstico” del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) en procesos judiciales, debido a que “no está acreditado actualmente por la ciencia”.
A través de la sentencia T-526-2023, la magistrada Diana Fajardo indicó que la decisión se tomó porque “no está acreditado actualmente por la ciencia, ya que lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género”.
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¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?

El síndrome, que efectivamente no cuenta con validez científica, fue introducido por primera vez en los años ochenta por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, que aseguraba que un menor, cuyos padres se encontraban en un proceso de custodia, podía llegar a acusar falsamente a uno de sus padres de algún tipo de abuso, explicó el diario El País de España.
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“Gardner, cuya teoría causó rechazo científico desde el comienzo, sostenía que los niños que padecían el síndrome habían sido aleccionados de forma vengativa por uno de los progenitores y denigraban obsesivamente del otro sin motivo, en otras palabras, que era posible “lavarle” el cerebro a un niño”, precisó el citado medio en una publicación.
Desde entonces, el llamado SAP se ha usado en cientos de casos legales de custodia para acusar principalmente a las madres de los pequeños de manipular a sus hijos y ponerlos en contra de su padre, y así deslegitimar las denuncias y testimonios de las mujeres y de los menores de edad sobre casos de maltrato o abuso, concediéndole de esa forma la custodia al progenitor.
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Un caso así fue el que estudió la Corte Constitucional de Colombia para proscribir el Síndrome de Alienación Parental en el país. De acuerdo con el fallo, una mujer decidió poner fin a una relación de 10 años con su pareja denunciando violencia intrafamiliar, por lo que decidió iniciar un proceso de custodia compartida del hijo menor de edad que compartía con el sujeto.
Aunque la mujer contaba con medidas de protección a favor de ella y de su hijo para evitar las agresiones de su expareja, una Comisaría de Familia levantó la decisión ordenando que el padre pasara tiempo con el pequeño. El levantamiento de la medida se realizó pese a que desde la autoridad ya se tenía conocimiento de los antecedentes de maltrato del hombre tanto hacia ella como al menor.
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Luego de varios pleitos judiciales, el padre del menor denunció penalmente a la madre por “por presunto ejercicio arbitrario de la custodia” argumentando que allí existía SAP.
“Es un negocio para los peritos, abogados y gente que defiende a abusadores”, aseguró Marcela Huaita Alegre, abogada y presidenta del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) de la OEA, en entrevista con el diario El País de España.
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Y explicó: “Se trata de que esa figura del supuesto síndrome se está usando en casos donde hay un ejercicio de la violencia contra las mujeres, ellas lo han denunciado y, como respuesta a este ejercicio de violencia, entonces el hombre argumenta la alienación parental por parte de las madres y el pedido de custodia”.
Después de analizar el caso, la Corte Constitucional decidió así proscribir el Síndrome de Alienación Parental en Colombia, aunque aclaró que “no desconoce o desvirtúa que pueden existir eventos en los que niños, las niñas y los adolescentes sean instrumentalizados y su juicio pueda verse alterado, mucho más si su edad es corta, por uno de los progenitores; sin embargo, esta situación deberá ser analizada ampliamente, teniendo en cuenta instrumentos validados por la ciencia y con enfoque de derechos, esto es, que reconozca y no mine su agencia, valorando su proceso de maduración acorde a la edad”.
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