
El Ministerio del Trabajo ya tiene lista la resolución con la establecerá los parámetros para las actividades laborales que puedan ejercer los reclusos en las cárceles del país. En el documento se establecen las jornadas, la remuneración y las prestaciones sociales.
Se trata de la resolución 5130 que ya habría firmado la ministra Gloria Inés Ramírez, de acuerdo con Noticias Uno. Con esta nueva normativa, que estaba publicada para comentarios desde noviembre de 2023, se modifica la resolución 4020 de 2019 para establecer un nuevo marco para el trabajo penitenciario.
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El proyecto de resolución mantiene la disposición que establece que las personas privadas de la libertad que trabajen dentro de las cárceles no podrán recibir menos de un salario mínimo de remuneración por parte del empleador, que pueden ser tanto entidades públicas como privadas, a través de convenios.
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La resolución aumentaría los tipos de contratos que podrían suscribir los reclusos definidas en tres modalidades. La primera el trabajo directo que permitiría a los establecimientos de reclusión contratar a los mismos privados de la libertad para actividades productivas.
La segunda modalidad es el trabajo indirecto en la que se establece que los reclusos podrían suscribir convenios con entidades públicas y privadas, tanto dentro como fuera de los centros de reclusión, bajo autorización con contratos y convenios.
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Así mismo, se reglamentará la vinculación independiente, en la que las personas privadas de la libertad podrán ser autorizadas para adquirir materiales y desarrollar actividades ocupacionales por cuenta propia.
En el documento también se definen los servicios de utilidad pública que se refieren a los servicios no remunerados de las madres cabeza de familia condenadas, que podrán sustituir su pena con ese tipo de labores en entidades no gubernamentales, instituciones públicas y en su domicilio.
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Otro de los cambios que propone la resolución es que no incluye la exclusión de la remuneración del trabajo penitenciario del salario, por lo sí constituirá efectos para el reconocimiento de prestaciones sociales.
Además, en la norma también se establece que las instituciones que cuenten con mujeres cabeza de familia condenadas que prestan servicios no remunerados, serán las que deben asumir la cotización de riesgos laborales para la personas.
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En cuanto a la seguridad y salud en el trabajo penitenciario, el proyecto de resolución señala que: “Todas las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades de trabajo accederán al servicio de salud, conforme con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014. La entidad o persona natural contratante deberá incluir a las personas privadas de la libertad que desarrollan el trabajo penitenciario en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
También se incluye la realización de exámenes médicos ocupacionales que deberán ser asumidos por la entidad o persona contratante, así como entregar los elementos de protección que requieran para desarrollar las actividades, como también capacitaciones e inducción.
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La resolución señala que las personas menores de 65 años que realicen trabajo penitenciario podrán ser afiliadas para el acceso a los Beneficios Económicos Periódicos como parte de la protección a la vejez.

“Toda actividad de trabajo válida para redención de pena que se desarrolle por fuera del establecimiento de reclusión o del domicilio, requiere de la autorización de la autoridad judicial o juez competente, para el desplazamiento al lugar de trabajo, previo cumplimiento de las exigencias normativas legales, reglamentarias y procedimentales vigentes”, dice el proyecto de resolución.
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Esta resolución reglamenta también la ley 2292 de 2023 en la que se estableció el servicio de utilidad pública para las madres cabeza de hogar condenadas, como un mecanismo para la sustitución de sus penas de prisión, con el fin de aportar a su resocialización.
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