
Se acercan las vacaciones de fin de año en Colombia, y muchas personas deciden viajar y disfrutar este periodo en varias regiones turísticas del país. Es por eso que las familias procuran movilizarse en sus vehículos particulares para que la experiencia sea más amena.
Sin embargo, el solo revisar el vehículo antes del viaje no es suficiente para evitar una mala pasada por las carreteras del país, y es que, como parte de las estrategias para garantizar la integridad de todos los conductores, los organismos de tránsito realizarán varios controles en las vías.
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Así pues, si usted decide viajar durante la temporada alta de fin de año, tenga presente las siguientes recomendaciones para que no lo vayan a multar e inmovilizar el vehículo.
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Soat y Tecno-mecánica

Cabe precisar que este documento obligatorio es indispensable para todos los conductores, es por eso, que es importante verificar siempre las fechas y anticiparse al momento de vencimiento para que ese trámite no sea un dolor de cabeza.
Y es que el conducir en Colombia con el Soat vencido es una falta al Código Nacional del Tránsito, lo que equivale a una multa de 30 salarios mínimos diarios vigente, que corresponden a $1.160.000 (valor 2023).
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En 2023, los precios de este documento son los siguientes:
Motos:
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- Menos de 100 c.c.: $207.700.
- Entre 100 y 200 c.c.: $278.200.
- Más de 200 c.c.: $701.300.
Vehículos familiares:
- Menos de 1.500 c.c. / 10 años: $412.000.
- Menos de 1.500 c.c./ 10 años o más: $546.200.
- Entre 1.500 y 2.500 c.c/ menos de 10 años: $501.700.
- Entre 1.500 y 2.500 c.c./ 10 años o más: $624.000.
- Más de 2.500 c.c./ menos de 10 años: $585.900.
- Más de 2.500 c.c./ 10 años o más: $694.900.
- Seis o más pasajeros/ menos de 2.500 c.c./ menos de 10 años o más: $937.500.
- Seis o más pasajeros / 2.500 o más c.c. / menos de 10 años: $983.100.
- Seis o más pasajeros / 2.500 o más c.c. / 10 años o más: $1′180.500.
En cuanto a la tecno-mecánica y gases al día, actualmente (2023) el no contar con este documento actualizado atribuye a una infracción C35, que equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, o sea $580.000.
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Para que no lo cojan fuera de base, y si no ha realizado la tecno, tenga presente los valores que rigen en 2023:
- Motocicletas: $176.738.
- Motos eléctricas y ciclomotores: $361.178.
- Vehículos particulares: $256.382.
- Vehículos eléctricos: $193.546.
- Vehículos pesados: $390.467.
Kit de carretera

El Código Nacional de Transporte Terrestre detalló que la multa por no portar adecuadamente el kit de carretera es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que corresponde a $580.000.00 (en 2023).
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Además, el artículo que define y explica los elementos necesarios para la conformación del kit reglamentario es el artículo 30, el cual expone que equipos de prevención y seguridad debe portar el automóvil, además precisa que “Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar (…) el equipo de carretera como mínimo”.
Dicho eso, qué debe tener el kit de carretera:
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- Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
- Una cruceta.
- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un extintor.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
- Llanta de repuesto.
- Linterna.
El artículo 30 añade que ningún vehículo podrá circular “por las vías urbanas” portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.
¿Qué vehículos deben portar el kit de carretera? Sin embargo, tenga en cuenta que este kit es únicamente reglamentario para automóviles y no para motocicletas, aunque las motos hacen parte de la categoría de “Vehículos”, tal como se define en el artículo 2 ‘Definiciones’:
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La circular número 20174230471821 del Ministerio de Transporte detalla que la motocicleta, según dicha definición, es también un vehículo, aunque con algunas características de dimensiones y peso diferentes a las de un automóvil.
Por tal razón, debe entenderse dicha disposición de una manera lógica, “pues la totalidad de los elementos a que se refiere el artículo 30 de la citada norma no son aplicable a la motocicleta por sus características diferenciadas de otra clase de vehículo”.
No obstante, si piensa salir a viajar en este vehículo tenga presente los siguientes elementos:
- Alicate.
- Destornilladores.
- Llave de expansión.
- Llaves fijas.
- Guaya.
Multas por el cinturón de seguridad

Con base en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) el no utilizar el cinturón de seguridad es una infracción C.06, que equivale a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $580.000 para 2023.
No obstante, esa falta no solo es aplicable al conductor y al copiloto del vehículo; sino que la ley, exigen que todo automotor, a partir del 2004, debe contar con las medidas de seguridad para todos sus pasajeros, es decir, los cinturones de seguridad.
Finalmente, los niños menores de 10 años no podrán ir en los asientos delanteros, así tenga puesto el cinturón de seguridad, en caso de que un agente de tránsito lo pare por esta acción podrá imponerle una sanción B.22, que tiene un valor de $309.336.
Es por eso, que antes de tomar la carretera, asegúrese que todos sus ocupantes lleven puesto el cinturón de seguridad para evitarse multas incensarías, por parte de las autoridades tránsito.
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