
En las últimas horas se conoció la millonaria sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio a una importante compañía dedicada a la distribución de vapers, con el argumento que en sus empaques no están reseñadas las condiciones e indicaciones para el uso de un producto adictivo y nocivo como este.
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“La SIC multó a Inversiones GLU CLOUD S.A.S. por comercializar productos de vapeo sin informar en los empaques, envases o anexos, ni advertir en la publicidad sobre la necesidad de consultar las condiciones e indicaciones para su uso”, explicó la SIC.
La millonaria sanción en contra de la empresa es por $1.002.240.000, y se basa en el argumento que la compañía debe informar de manera detallada la carga nociva de estos productos a los consumidores, con el fin de que se conozca el impacto de los vapers a la salud de sus usuarios. Para lo anterior, se insta a estampar de manera clara y legible todas las indicaciones, condiciones y contraindicaciones de los dispositivos.
“INFORMAR a los consumidores que sus productos, los cuales comercializa actualmente y los que comercializará a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, son nocivos. Para tal efecto, deberán indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización así como las contraindicaciones”, declaró la SIC.
Para lo anterior, es necesario que toda la publicidad física y digital sea ajustada, en las cuales se deben añadir los datos solicitados para un consumo responsable de los productos, tal como se hace con las bebidas azucaradas y demás relacionados, que contienen la advertencia de “Alto en Azúcar”, en este caso, se debe especificar lo dañina que puede ser la nicotina y el resto de componentes para la salud.
Aunque la sanción ya fue impuesta, la Superintendencia de Industria y Comercio advirtió que la compañía tiene el derecho de reposición y debe hacerlo ante los órganos correspondientes para apelar la millonaria decisión regulatoria, que, claramente, en este caso se enfoca netamente en la protección del consumidor.
La SIC añadió “Contra el acto administrativo sancionatorio que decidió la investigación adelantada, procede recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, o el de apelación ante la superintendente Delegada para la Protección del Consumidor”.

Otro de los puntos de la SIC tiene que ver con el artículo 61 del Estatuto del Consumidor, el cual da vía para que el mencionado órgano inicie vías administrativas y sanciones en contra de cualquier compañía que no atienda a sus obligaciones o reglamentaciones de la ley, en lo que corresponde a la protección de la ciudadanía en lo que consume.
“La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios”, dicta el mencionado artículo.
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