
Luego de la polémica que suscitó la derogación del Decreto 1844 de 2018, que prohibía el porte de drogas en cantidades menores a la dosis personal establecida en la Ley 30 de 1986, quedó en el aire una importante duda: ¿qué pasará con las multas que se impusieron durante la vigencia del decreto?
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, que desde el 9 de diciembre ha estado explicando y desmintiendo los alcances del decreto —como que quedó legalizada, de tajo, la comercialización de drogas en el país—, aclaró el 14 de diciembre que será la Rama Judicial y los jueces de la República los encargados de definir si las multas siguen, o no, vigentes, y si pueden ser cobradas, o no.
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La cuestión está en que el Consejo de Estado determinó, cuando estaba vigente el Decreto 1844 de 2018, que no se podía imponer multas simplemente por portar drogas en espacio público en cantidades menores a la dosis personal.
Por eso, el ministro Osuna dijo, según lo citan en RCN Radio, que serán los jueces quienes definirán el futuro de esos comparendos: “Si las que se impusieron después del decreto y de la sentencia del Consejo de Estado que determinó que no se podía multar el simple porte o si ya ninguna sea ejecutable. Es un asunto que le corresponderá a los jueces resolver”.
Petro arremetió contra la prensa y mandó a leer a los periodistas
El 9 de noviembre, el país político se enfrascó en una discusión luego de que se conoció la firma del Decreto 2114 de 2023, que deroga el Decreto 1844 de 2018. En el aire quedó la sensación, por algunos titulares de prensa y comentarios de líderes de opinión, de que se acababa de legalizar la comercialización de drogas en el país.
En X, El Espectador hizo una publicación en la que su director, el periodista Fidel Cano, hacía un mea culpa: “malinterpretamos el decreto de la discordia e incluimos erróneamente que también se eliminaba la sanción para la comercialización de pequeñas dosis de droga”.
El presidente Gustavo Petro no desaprovechó la oportunidad y contestó al periódico con un mensaje en el que decía que toda la polémica se habría evitado “solo con leerlo”:

Decreto no cambia mucho el panorama: abogados
El abogado penalista Francisco Bernate le dijo a Infobae Colombia que, realmente, el único alcance del Decreto 2114 de 2023 es derogar el que expidió el gobierno de Iván Duque que permitía imponer multas a quien portara cualquier tipo de sustancia sin importar si era, o no, la dosis mínima.
Para el abogado Iván Cancino, la relevancia que se le está dando al decreto que expidió el Gobierno nacional es mayor a la que debería dársele, pues advirtió que en Colombia el porte y consumo de la dosis mínima no está penalizado:
También dijo que “la medida del Gobierno Petro es, una vez más, acorde a su política y a lo que prometió en su Gobierno. Sigo manifestando, no sé por qué la gente se sorprende si el presidente Petro lo que está haciendo es cumplir todo aquello metió en su programa de Gobierno”.
El abogado Bernate aclaró que “las funciones de la Policía no cambian mucho”, ya que lo que el decreto del Gobierno Petro “tiene que ver con el consumo” y que las multas que había permitido imponer el gobierno Duque “ya habían sido objeto de pronunciamiento judicial”. También dijo que ahora las autoridades se podrán centrar en controlar la compra y venta de drogas en el país y no perseguir al consumidor:
Cancino despejó las preocupaciones de quienes señalan que ahora los consumidores y jíbaros podrán tomarse de nuevo los parques y las inmediaciones de los colegios, pues advirtió que “donde haya menores de edad, el Código de Policía sigue teniendo otras atribuciones, que obviamente no le permiten arrestar o judicializar a las personas, pero sí les permiten retirarlas de los espacios cercanos a los menores”.
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