El Consejo de Estado admitió una demanda de la Unión Nacional de Comerciantes (Undeco), contra el decreto presidencial que permitía la operación del servicio de energía eléctica en la Costa Caribe, Electricaribe.
Mediante providencia de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, la Sección Primera del alto tribunal admitió la demanda de simple nulidad contra el Decreto 1645 de septiembre 10 de 2019, expedido por la Presidencia de la República, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
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Por medio de este decreto se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de un régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe.
Al respecto, Orlando Jiménez Jiménez, representante legal de Undeco, señaló que la demanda fue instaurada varios meses atrás y que está esperando “que se reverse todo el proceso y se establezcan unas condiciones y normas diferentes por las que podamos mejorar el tema de las tarifas”.
Agregó: “Buscamos la revocatoria del decreto que expidió el presidente Iván Duque, por medio del cual se da apertura al proceso de adjudicación de la prestación del servicio de energía en la región Caribe, que concluyó con la entrega Córdoba, Sucre, Bolívar y Cesar a Afinia, y Atlántico, Magdalena y la Guajira a Air-e”.
Por su parte, el abogado experto en derecho constitucional, administrativo y tributario William Flórez Noriega, autor de la demanda, “las descomunales, excesivas e insoportable tarifas de energía eléctrica han afectado y continúan perjudicando gravemente a grandes, medianos, pequeños comerciantes e industriales, tiendas, graneros, restaurantes, hoteles, hospitales, universidades, almacenes, bancos, colegios, iglesias, entre otros, y en general a los usuarios de todos los estratos del servicio público de energía en la región Caribe”.
Las razones que explican lo anterior, dicen, se centran en que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica “facturan las pérdidas de energía que otras personas se robaron, con apoyo en las resoluciones inconstitucionales, ilegales, arbitrarias e injustas 010 del 30 de enero de 2020 y 078 del 24 junio de 2021 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).”.
Finalmente, señalaron que dichas resoluciones de Creg se fundamentan en el Decreto 1645 de 2019, lo que significa que, “al declararse la nulidad del decreto presidencial demandado, se quedan sin piso jurídico las resoluciones 010 y 078 de la CREG, y no pueden seguir cobrándole a los usuarios la energía que otros se han robado”.
El pasado 30 de octubre de 2023, el presidente de la República, Gustavo Petro, denunció que, a pesar de su cargo en la jefatura del Estado, no ha podido conocer los contratos de venta de la empresa Electricaribe a los operadores que la adquirieron: AIR-E y Afinia.

En medio de su intervención en los Diálogos Regionales Vinculantes, en Barranquilla, cuestionó las razones por las cuales el negocio se había realizado a puerta cerrada e insinuó posibles irregularidades en dicho trato: “¿Hubo una licitación? ¿se pusieron en publicidad los pliegos de peticiones para saber que la gente que iba a pagar supiese cómo es que iba a ser el negocio?”, dijo el jefe de Estado.
Cabe destacar que a principios de ese mismo mes, la Veeduría Popular de Cartagena envió una carta al mandatario en la que se le pedía que se impidiera el cobro de deudas pendientes de Electricaribe. “Nosotros pedimos que Afinia deje de cobrar definitivamente las deudas de Electricaribe a los usuarios de Cartagena y Bolívar y que sean inmediatamente excluidas de los recibos de cobro del servicio de energía que están enviando mensualmente”, detalló, Héctor Pérez, abogado y presidente de la Veeduría Popular.
“Otras peticiones está en ordenar a Afinia no seguir cambiando los medidores en forma ilegal y violando el debido proceso, todo de acuerdo con lo dicho arriba, también que se abstenga de incluir en las facturas de consumo de energía a sus usuarios los costos inherentes a las pérdidas no técnicas”, añadió.
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