
El reciente fallo de la Corte Constitucional marca un giro significativo en el ámbito tributario. Esta decisión echa para atrás el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, o sea, de la reforma tributaria, aprobada en Congreso en 2022. Esta parte del texto prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta para las industrias extractivas.
Lo anterior, en términos simples, significa que ese artículo buscaba limitar la capacidad que tienen empresas que explotan recursos naturales de reducir el impuesto de renta que deben pagar al Estado. Esta “reducción”, o deductibilidad, está basada en las regalías que paga cada una de las compañías para desarrollar sus actividades productivas.
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La decisión de la Corte no fue de agrado para el presidente Gustavo Petro, quien expresó en un mensaje público a través de su cuenta de X que “Colombia esta regalando su subsuelo”. Según el mandatario, y como lo había justificado cuando planteo dicha propuesta, el suelo no es propiedad de las empresas, sino de la Nación por lo que no se debería reducir impuestos a estas compañías.
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Petro considera que sin la restricción a la posibilidad de la reducción de impuestos se privilegia el bienestar individual sobre el colectivo:
El mandatario dijo que “cuando la corte vuelve el derecho del pueblo, una deducción del impuesto de renta del particular, le regala impuestos a gente muy poderosa económicamente y produce una profunda injusticia social”.
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Finalmente, comparó esta resolución con las de otros países, afirmando que el resto del mundo ha modificado este tipo de leyes para aumentar el presupuesto estatal. Incluso, Petro calificó esta acción como una forma de expropiación al pueblo colombiano por parte de la Corte Constitucional.
En contaste, el presidente de la Asociación Colombiana de Minería, Juan Camilo Nariño, subrayó en conversación con Caracol Radio que la reforma tributaria del Gobierno Petro “convertía a Colombia en el único país del mundo en el que no se reconocía el principio contable y fiscal, en el que se indicaban que las regalías son deducibles”.
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Según Nariño, la Corte corrige la falta de competitividad que iba a generar esta medida al país.
¿En qué se respaldó la Corte para tumbar este artículo de la reforma tributaria?
El argumento de la corte para derogar el artículo está basado en los principios de justicia y equidad tributaria, consignados en la Constitución Política de 1991.
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Según conoció El Tiempo, los magistrados revisaron sentencias previas que abordaban la autorización o prohibición de deducir costos específicos, así como las condiciones establecidas para ello. Entonces, concluyeron que si bien el congreso tiene la autoridad para introducir modificaciones en este ámbito, su facultad tiene límites.
Al respecto, Nariño le dijo a dicho medio que “la decisión de la corte corrige una profunda inequidad que generaba la reforma tributaria en el sector minero, aquí ya volvemos a llevar esto a una racionalidad constitucional”.
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Las consecuencias de que se elimine este artículo de la reforma tributaria
La anulación de esta norma tiene implicaciones significativas para el Gobierno nacional, ya que con esta medida se caería la pretensión de recaudar más de cuatro billones de pesos, impactando directamente en el presupuesto de la Nación.

Sobre esto, dijo Petro en X: “Le toca al ministro de Hacienda, después de esta decisión que no puedo compartir, recortar el presupuesto de las tres ramas del poder público”. Así que esta será la alternativa del Gobierno para hacer frente a la decisión.
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El fallo de la Corte Constitucional ha generado todo tipo de reacciones: desde defensores de la medida, quienes expresan preocupación por la reducción de recursos para programas sociales; hasta defensores de las empresas, quienes consideran el artículo como una carga tributaria excesiva.
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