
Migración Colombia informó que a partir del próximo martes 14 de noviembre, los viajeros de nacionalidad canadiense que ingresen al país tendrán que volver a pagar una tarifa por el procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema nacional.
La medida, que había funcionado hasta julio de 2019, se reactivó “por efectos de reciprocidad frente a los costos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos”, de acuerdo con lo establecido en la resolución 2676 de 2023 de Migración Colombia.
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La tarifa, que comenzará a regir el martes 14 de noviembre en todos los puestos de control migratorio aéreo, marítimo, fluvial y terrestre habilitados por Migración, tendrá un valor de 256.000 mil pesos colombianos, o su equivalente en dólares canadienses, de acuerdo con la tasa representativa del mercado en el día.
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Métodos de pago y excepciones a la norma

La autoridad migratoria precisó que los viajeros canadienses que arriben a Colombia deberán realizar el pago de la tarifa a través de datáfono, durante el proceso de control migratorio que se lleva a cabo antes de ingresar al país, ya sea en cualquiera de los puestos aéreos, marítimos, fluviales o terrestres habilitados por Migración Colombia.
De acuerdo con lo establecido en la resolución 2676 de 2023, “el incumplimiento de este pago será causal de inadmisión en el territorio colombiano por lo que se ordenará el retorno al país de embarque”.
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En el documento expedido por Migración Colombia, sin embargo, se precisa que existen cuatro grupos que quedarán exentos del pago de la tarifa migratoria. Según lo determinado en la norma son:
- Los ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
- Los canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años.
- Los ciudadanos canadienses titulares de visa colombiana vigente, agentes diplomáticos, consulares, personal oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con documento de viaje que los acredite como tal.
- Miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada en la Declaración General, el Libro Marino, la lista de tripulantes o el documento que haga sus veces.
Requisitos y documentos que deben tener los extranjeros en su viaje a Colombia

La reactivación de la tarifa migratoria para el ingreso de los ciudadanos canadienses a Colombia se da a conocer a tan solo días de que Migración reiterara su llamado a los operadores de transporte nacional e internacional (aéreo, marítimo, fluvial y terrestre) a verificar que los extranjeros que lleguen al país porten los documentos que les son exigidos.
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Migración instó al apoyo de las aerolíneas y empresas de transporte marítimo, fluvial y terrestre en la verificación de la documentación exigida, especialmente de los viajeros extranjeros con destino a San Andrés, con el fin de evitar la migración irregular en el archipiélago.
De acuerdo con la normativa colombiana vigente, los requisitos que deben verificar los operadores de transporte para viajeros extranjeros en Colombia, son:
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1. Documentos de identificación como:
- Pasaporte válido y vigente.
- Pasaporte preferencial (diplomático, oficial o de servicio).
- Pasaporte especial en casos de apátridas o refugiados (travel document).
- Documento de viaje temporal / provisional / emergencia.
- Documento Nacional de Identidad (nacionales de países miembros del CAN o el Mercosur).
- Cédula de Extranjería en calidad de residente permanente (expedida por países miembros de la CAN o el Mercosur).
- Permiso por Protección Temporal (PPT), expedido por Migración Colombia a nacionales venezolanos que se acogieron al Estatuto por Protección Temporal (ETPV).
2. Que hayan realizado el proceso de control migratorio ante un Puesto de Control Migratorio (PCM) legalmente establecido en Colombia, siempre y cuando se trate de extranjeros que no sean residentes en el país o que tengan un Pasaporte preferencial de Agentes Diplomático u Oficiales o de servicio.
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3. Los requisitos de visa establecidos en las resoluciones 5488 de 2022 y 3717 de 2023 de la Cancillería.

Según lo establecido en el Decreto 1067 de 2015, quienes no cumplan con los requisitos y documentos exigidos para ingresar a Colombia se enfrentarán a una multa económica de entre 4 y 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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