
Transportarse para los ciudadanos es fundamental para poder llegar de manera puntual a los sitios de trabajo y hogares, entre otros destinos.
Es por eso que los medios de transporte públicos son esenciales para la movilidad de los ciudadanos. Sin embargo, en algunas ocasiones, hay accidentes de tránsito en los que los pasajeros salen afectados de manera grave, tales como sufrir lesiones, quedar hospitalizados o morir.
Debido a que estos son un riesgo de alto impacto para los pasajeros, los cuales ponen su integridad en manos del conductor para que los transporte de manera segura mientras llega a su destino, es importante que las empresas y las autoridades competentes en temas de movilidad vial capaciten a los conductores para prevenir graves accidentes de tránsito.
En caso de que esté involucrado en un accidente vial y se vea afectado, es relevante que sepa cómo debe protegerse y saber a qué tiene derecho, además cómo lo cubren los seguros de empresas prestadoras de servicios.
Según lo estipula la ley colombiana, todo vehículo que preste un servicio público debe contar de manera obligatoria con pólizas de seguro que cubran los riesgos en caso de que pase una eventualidad. Esto incluye daños o deceso.
Según la Ley 50 de 1980, mediante el contrato de seguro, el asegurador se obliga, a través del cobro de una prima y si se produce el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido al asegurado.

Por eso, el seguro más común es el de Responsabilidad Civil, ya que este cubre los daños materiales y personales causados por la negligencia de la empresa prestadora del servicio.
En caso de fatalidad, el seguro de responsabilidad vehicular debe cubrir los gastos médicos y funerarios, pérdida de ingresos, daños a la propiedad, daños morales y seguro de vida.
En caso de que usted sea conductor de un medio de transporte público, para protegerse de manera más eficaz, puede tener un seguro de accidentes personales.
Este tipo de seguros cubre los gastos médicos y de hospitalización en caso de accidente. Es por ello que las empresas prestadoras de transporte público de manera obligatoria deben contratar un seguro de responsabilidad vehicular.
Este seguro lo cubre en caso de que sufra un accidente en caso de negligencia de la empresa que lo está empleado como conductor, específicamente por daños materiales o personales.
¿Qué indica la ley en caso de que sufra un accidente dentro de un medio de Transporte Público?
El artículo 13 de la ley de 1562 de 2012, estipula que el incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales.
En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días, o el cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.
Esto indica que si como usuario de un medio de transporte público, sufre lesiones en caso de accidente o en él hay un fallecimiento de algún familiar, puede demandar a la empresa por el incumplimiento de implementar los programas de salud ocupacional y todo aquello que sea derivado de las obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales.

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