Así puede contratar una aseguradora que lo proteja de los inquilinos que no pagan el arriendo

Es cada vez más común las personas evadan la responsabilidad de pagar el arriendo o los servicios públicos estipulados en la ley 820 de 2003

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El 40,5% de los colombianos
El 40,5% de los colombianos viven en arriendo según el DANE -crédito Infobae

Los contratos de arrendamiento cada año se ajustan, según lo que estipula la Ley 820 de 2003, al índice de Precios del Consumidor.

Esto es lo que estipula exactamente el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el cual señala que cada doce (12) meses de ejecución del contrato, el arrendador tendrá la facultad de incrementar el canon de arrendamiento hasta el porcentaje del índice del año calendario inmediatamente anterior.

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Para 2022, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-Dane- aseguró que un 40,2% de los colombianos vivían en arriendo.

Sin embargo, en los últimos años se ha vuelto común que los inquilinos no paguen sus obligaciones, como lo es el arriendo y los servicios públicos, por lo que se transforma en un problema de tipo jurídico y económico para el dueño el inmueble.

Para solucionar este inconveniente que miles de colombianos dueños de una propiedad viven a diario, pueden contratar una aseguradora a través de la modalidad de arrendamiento digital, la cual es una forma de adquirir un seguro de arrendamiento desde el computador o cualquier dispositivo móvil.

El seguro de arrendamiento digital cubre los siguientes riesgos: incumplimiento del pago del arriendo, el incumplimiento del pago de servicio públicos, incumplimiento de pagos de administración y los daños y faltantes que tenga el inmueble arrendado.

Esta es la manera como funciona el seguro de arrendamiento en el momento que contrata a la plataforma de arrendamiento digital: el propietario contrata un servicio de arrendamiento digital, luego el inquilino firma el contrato con el arrendatario y el seguro y por último, en caso de que la persona incumpla con sus obligaciones, la aseguradora deberá pagar el monto correspondiente al arrendatario.

Para adquirir un arrendamiento digital, el propietario de un inmueble debe cumplir con los siguientes requisitos: el inmueble debe ser residencial, el valor mensual dele arriendo debe ser entre 400.000 pesos a tres millones de pesos, tener el nombre y el correo electrónico del inquilino y tener el número de matrícula inmobiliaria que encuentra en el impuesto predial, las escrituras o el certificado de tradición y libertad.

Como propietario de un inmueble
Como propietario de un inmueble en zona residencial puede acceder a tener un contrato de arrendamiento digital -crédito www.suraenlinea.com

Una póliza de arrendamiento en un contrato entre el propietario y la aseguradora, en el que se compromete a pagar al dueño inmueble o incumplimiento de sus obligaciones por parte del inquilino.

Entre las entidades bancarias que ofrecen estos servicios se encuentra Bancolombia, Sura, Seguros Bolívar, Colsubsidio, MAPFRE, entre otros.

Esta es una de las soluciones más fáciles que encuentran los arrendatarios para protegerse de inquilinos inescrupulosos, que no se comprometen a pagar sus obligaciones.

Lo que debe tener en cuenta a la hora de firmar un contrato digital

La ley 527 de 1999 estipula la manera en que se debe proceder para que se pueda hacer un contrato digital de arrendamiento, por lo que debe cumplir con los siguientes requisitos:

Conseguir la identificación de datos a través de mensajes, saber el contenido del contrato para su aprobación y aportar confiabilidad para adquirir cierto propósito, y así, saber si el mensaje fue comunicado. Esta misma ley solo avala dos tipos firmas, firma digital y electrónica.

Si va a firmar un contrato digital de arrendamiento tenga en cuenta las diferencias entre firma digital y electrónica -crédito YouTube/@canalsur

Este tipo de firmas cumplen la siguiente funcionalidad, según el portal Arriendo:

- Se crea una clave personal junto con una clave pública. Casi siempre se trabaja con el algoritmo llamada criptográfica.

- Se debe crear una firma luego de hacer el registro con la clave privada, adjuntando la rúbrica que es avalada por la propia clave.

- La rúbrica debe ser auténtica y original, al igual que la clave privada. Para que se pueda obtener un resultado homogéneo entre ambas y no exista un fallo de autenticación.

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