
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con una alta variedad de servicios a la ciudadanía que permite la previa identificación de todos los colombianos y quienes residen en la nación, entre estos los registros civiles que a partir del segundo semestre de 2023 pueden ser descargados de manera virtual.
A partir de eso, la entidad nacional ha evolucionado con las alternativas de consulta, descargue y despliegue de información a la ciudadanía, tal como es el caso del registro de defunción, un trámite que debe efectuarse cuando:
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- La persona fallezca dentro del territorio nacional.
- Colombianos y extranjeros residentes en el país cuyo fallecimiento ocurra en el extranjero. Cuando lo solicite el interesado, se inscribirá la defunción en el consulado correspondiente o en cualquier oficina de registro del país.
- Las sentencias judiciales que declaren la presunción de muerte por desaparición.
- El registro debe efectuarse dentro de los días siguientes al momento en que se tuvo conocimiento del hecho.
Sin embargo, para llevar a cabo el trámite de ese documento las personas deben tener presente otros aspectos relevantes para la validación de la información suministrada a la entidad nacional.
Para la Registraduría Nacional el registro de defunción es el documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona de nacionalidad colombiana o extranjero residente en el país.
Y es que, para la entidad, dicho procedimiento resguarda una importancia fundamental; puesto que, no solo acredito el fallecimiento de la persona, sino que permite disolver el matrimonio o unión marital de hecho, da pie a iniciar derechos de sucesión, tramita la pensión que corresponde a la pareja sobreviviente, extingue sociedades patrimoniales, dispone de recursos económicos depositados en instituciones bancarias.
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Además de, excluir al fallecido del Archivo Nacional de Identificación, “base de consulta de los sistemas de salud, financiero, de seguridad social y censo electoral”, precisó la Registraduría.
Con base en la entidad nacional, dicho procedimiento debe ser efectuada por las siguientes personas o instituciones:
- El cónyuge sobreviviente.
- Las personas que habiten la casa en la que ocurrió el fallecimiento.
- El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad.
- La funeraria que atienda su sepultura.
- El director o administrador del cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado donde ocurra el hecho.
- La autoridad de policía que encuentre un cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado.
A su vez, la diligencia debe realizarse dentro de los dos días siguientes al momento en que se registró la noticia del deceso. En el caso de transcurrir los días estipulados, el encargado del registro deberá exigir el documento de antecedentes para la inscripción de la mima y la orden impartida por inspector de la policía, con base en lo establecido por el artículo 75 del Decreto 1260 de 1970.
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Para diligencia el certificado de defunción, la tarea debe ser realizada por un médico debidamente titulado, con registro médico vigente o tarjeta profesional impartida por el Ministerio de Salud y Protección Social o por un médico que esté prestando el servicio social obligatorio.
En los casos de que no exista un profesional, ni en servicio social obligatorio, los formatos podrán ser diligenciados por enfermeros debidamente titulados, registrados o con tarjeta profesional de la dependencia nacional de Salud y Protección Social.
La entidad señaló que en las áreas de difícil acceso donde no exista profesionales de la medicina, los formatos podrán ser diligenciados por auxiliares de enfermería que se encuentren inscritos en las direcciones territoriales de salud.
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“O, en su defecto, por los promotores de salud que se encuentren debidamente capacitados e inscritos en tales direcciones de salud y obtengan las certificaciones pertinentes”, añadió la Registraduría.
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