
El 13 de octubre, el Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela con la que Rodolfo Hernández buscaba que frenar la decisión del Consejo Nacional Electoral que revocó su candidatura a la Gobernación de Santander el 28 de septiembre.
Por improcedente, la Sala Civil negó las pretensiones que el exalcalde de Bucaramanga esgrimió en la acción de tutela: dejar sin efectos las decisiones sancionatorias en los procesos disciplinarios que adelanta la Procuraduría General de la Nación en su contra y tumbar la revocatoria de inscripción de su candidatura, que ordenó el CNE.
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De acuerdo con el Tribunal Superior de Bogotá, negaron la tutela porque no se puede usar ese mecanismo “con el fin de obtener una decisión más rápida sin el agotamiento de las instancias ordinarias, argumentos que le sirven a la Sala de apuntar para desestimar la presente acción, toda vez que no es posible emitir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las decisiones proferidas” y porque tampoco comprobaron un “perjuicio irremediable” en contra del excandidato presidencial.
Así se lee en el fallo:
Hay que advertir que a esta decisión del Tribunal Superior de Bogotá le cabe el recurso de apelación.
¿Qué más buscaba Rodolfo Hernández con esta acción de tutela?
Además de buscar dejar sin efecto las tres sanciones que la Procuraduría le impuso a Hernández, que lo inhabilitan para acceder a cargos de elección popular y tumbar la revocatoria de su candidatura, el abogado Julio Cesar Ortiz, representante de Hernández, también pedía que el tribunal ordenara “la inmediata y efectiva restitución del ingeniero Rodolfo Hernández Suárez como candidato inscrito a la Gobernación de Santander para el periodo 2024-2027″.
De acuerdo con el texto de la tutela, hoy negada a Hernández, la defensa del excandidato argumentaba que recurría a este procedimiento, pues ante la “revocatoria de su inscripción como candidato a un cargo de elección popular con base en decisiones administrativas que violan el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de una elección que se realizará dentro de un escaso mes, y, por tanto, no permite la utilización de medio de defensa judicial alguno, diferente a la acción de tutela con medida provisional”.
También advertía que “entidades como la Procuraduría General de la Nación no tienen competencia para adelantar un procedimiento disciplinario ni imponer sanción de suspensión que tiene como efecto restringir, limitar o suspender sus derechos políticos, esto es, restringir su participación en la conformación, ejercicio y control del poder político. Y mucho menos la tendría para imponer medidas llamadas cautelares sin que se encuentre en trámite un proceso o una investigación disciplinaria”.
Además, según le dijo el abogado Ortiz a El Tiempo a finales de septiembre de 2023, su cliente no está inhabilitado, pues los procesos disciplinarios en su contra están en segunda instancia y tienen demandas de nulidad: “El ingeniero no está inhabilitado para ser candidato a la Gobernación de Santander. Los casos están en segunda instancia, están demandadas en su nulidad. No están ejecutoriadas”.
¿Por qué el Consejo Nacional Electoral revocó la candidatura de Hernández?
Son tres sanciones disciplinarias las que motivaron a la Procuraduría General de la Nación a inhabilitar a Hernández, argumentando que estas le fueron impuestas en un lapso de cinco años, constituyéndose una violación al código disciplinario.
La procuradora Margarita Cabello Blanco lo explicó así, según la citan en El Tiempo:
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