Por cartel de las libranzas formulan cargos a tres funcionarios de la Secretaría de Educación de Sucre

Los investigados habrían ingresado novedades en nómina con el propósito de certificar mayor capacidad de endeudamiento ante entidades bancarias

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La Procuraduría General de la
La Procuraduría General de la Nación calificó la falta de los investigados como gravísima, a título de dolo - créditro Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra tres funcionarios de la Secretaría de Educación departamental de Sucre por presunto acceso abusivo a un sistema informático.

Los funcionarios investigados disciplinariamente son Marta Lucia Campo Gaibao, Libia Esther Meza Cárdenas y Eloy Eligio Pérez Quiroz.

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El Ministerio Público lleva el proceso para esclarecer si los investigados ingresaban las novedades en nómina de los funcionarios de la plataforma del ente territorial, con el propósito de certificar mayor capacidad de endeudamiento de estos.

Además, se investiga si los servidores públicos eliminaban las deducciones de los desprendibles de pagos de los profesores que requerían créditos de libranza en los diferentes bancos del departamento.

Por tanto, ante la presunta vulneración de los principios de moralidad, transparencia, igualdad, eficiencia e imparcialidad, la Procuraduría General de la Nación calificó la falta de los investigados como gravísima, a título de dolo.

El cartel de las libranzas en Sucre

En 2018, la Fiscalía General de la Nación destapó el presunto entramado de corrupción en Sucre. El CTI capturó a nueve personas, cinco de ellas funcionarios de la Secretaría de Educación del departamento, y otras cuatro particulares que conformaron el denominado cartel de las libranzas.

Los capturados fueron procesados por generar daños en sistema informático y acceder a él de manera ilegal. Además, fueron señalados por cohecho propio, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, prevaricato por omisión y tráfico de influencias a particular y concierto para delinquir.

Los procesados hicieron parte de una red que logró defraudar a bancos, cooperativas y particulares, utilizando documentos falsificados para créditos por libranzas.

Los funcionarios de la Gobernación de Sucre capturados fueron: Isaac Paternina, encargado del manejo de las libranzas y pagos a maestros en la Secretaría de Educación Departamental; Martha Campo, encargada de la planta de persona; Libia Mesa, quien tenía a su cargo el área de libranzas y embargos; Álvaro Romero Coley, manejaba el sistema de nómina; y Eloy Pérez, líder de recursos humanos.

El CTI de la Fiscalía también capturó a los particulares: Edward Hernández, quien al parecer, según las investigaciones de la Fiscalía, sería el encargado de la falsificación de documentos para créditos por libranzas; Diego Amarith Sánchez; Lina Marcela Paternina Álvarez y Mary Cruz Corrales Martínez.

De acuerdo con el ente acusador, los miembros del cartel de las libranzas habrían realizado movimientos fraudulentos para poder acreditar la capacidad de endeudamiento del personal administrativo y docentes de la Gobernación de Sucre ante varias entidades bancarias, cooperativas y personas naturales.

Libranza y su mercado secundario en Colombia

La libranza fue reglamentada a
La libranza fue reglamentada a través de la Ley 1527 de 2012, que estableció su marco regulatorio - crédito Freepik.

La libranza es una modalidad de préstamo que se otorga a empleados, contratistas o pensionados y que son descontados a través de la nómina, honorarios o mesada pensional, según el caso.

La libranza fue reglamentada a través de la Ley 1527 de 2012, que estableció su marco regulatorio. Sin embargo, en Colombia se empezó a impulsar un mercado secundario en el que ciertas empresas empaquetan libranzas para crear un instrumento financiero denominado pagaré-libranza.

Con ello, se dio la posibilidad de que ciertos actores empezaran a ofrecer pagarés-libranza de altísimo riesgo y respaldo insuficiente, sin aclarar esto a los inversionistas. Dicha situación fue viable debido a que la Ley 1527 de 2012 permitió que el deudor de libranza, es decir el empleado que toma la libranza como crédito, puede decidir libremente frente al dueño del título de la libranza.

En ese sentido, el empleador pasó a ser únicamente un depositador o pagador directo, sin tener mayor influencia en el proceso.

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