
Nuevas acusaciones por presunta participación política en época electoral ponen a Claudia López en el centro de la polémica. La denuncia es del concejal Carlos Carrillo, que en su cuenta de X (Twitter) menciona el supuesto apoyo de la funcionaria a la recolección de firmas de una iniciativa política vinculada a una campaña política del Partido Alianza Verde.
En la publicación, Carrillo afirmó que el referendo anticorrupción, una propuesta de López, “regresó disfrazado de preocupación por los animales”, haciendo referencia a la iniciativa política ‘ReferendoXAnimales’ impulsada por la senadora Andrea Padilla. Esta iniciativa ha sido también apoyada por el candidato al concejo de Bogotá por el Partido Alianza Verde, Jhonn Rodríguez Arciniegas.
Lo que resalta Carrillo en su denuncia es que el vínculo entre Padilla y Arciniegas, más el apoyo a la recolección de firmas desde la Alcaldía al referendo en favor de los animales, constituye en una participación política de parte de Claudia López.

Para Carrillo, estas circunstancias son una prueba contundente para formular esta denuncia. Por eso, en un mensaje publicado en su cuenta de X (antes Twitter) cuestionó si “¿alguien duda que la campaña del referendo es la misma campaña al Concejo de @jhonnra (Johnn Rodriguez)? Claudia López ha demostrado no tener escrúpulos, está haciendo de todo para que sus alfiles queden en el Concejo”.
Por ahora, la denuncia solo ha contado con réplicas de usuarios en esa red social. Los entes de control no se han pronunciado al respecto.
¿Cómo se define la participación política?
Según la Constitución Política colombiana, los funcionarios públicos están imposibilitados de participar en política y, a su vez, en campañas electorales.
En la Carta Magna, el artículo 127 señala que “Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”, y que “a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les esta prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución”.
La Misión de Observación Electoral (MOE), en su llamado a los funcionarios a abstenerse a participar en política, reconoce que estos funcionarios públicos son aquellos “que ocupan altos cargos tales como: Alcaldes, Gobernadores, Presidente de la República, Secretarios de despacho, Ministros de gobierno y Directores de empresas públicas entre otros”.
Por su parte, el El Artículo 48, numerales 39 y 40, de la Ley 734 de 2002, aclara que para los funcionarios son faltas graves, castigables con destitución e inhabilidad general: aprovechar el cargo para hacer parte los eventos de los partidos y movimientos políticos, y, del mismo modo, usar la posición para hacer presión a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
La MOE, en su informe ‘Pilas con el voto’, también compiló la participación irregular de funcionarios públicos, de acuerdo a la ley colombiana, en las siguientes acciones:
- Tomar parte en las actividades de las agrupaciones políticas y en las controversias políticas (Constitución Política, artículo 127 inciso segundo y tercero).
- Utilizar su empleo para apoyar una campaña política o presionar a particulares o subalternos para influir en procesos electorales (Código Único Disciplinario, artículo 48 numerales 39 y 40).
- Intervenir en política utilizando su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato o agrupación política (Código Penal, artículo 422).
- Utilizar bienes y servicios del Estado para favorecer campañas electorales (Ley de Garantías, artículo 38, parágrafo).
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