
En el barrio Ciudad Meléndez, ubicado en el sur de la ciudad de Cali, las autoridades intervinieron en una riña en la que estaban involucrados un hombre y una mujer. Durante la intervención, intentaron capturar a una persona que mostraba resistencia.
La compañera sentimental del hombre detenido quería evitar la captura, así que se dirigió a una agente de la institución y la agredió físicamente sujetándola del cabello. El hecho violento quedó registrado en un video con una duración de 43 segundos y que fue difundido a través de las redes sociales.
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La mujer, que vestía una blusa blanca y pantalón negro, fue separada por el hombre capturado y un policía que se encontraban en el lugar. La pareja fue puesta a disposición de las autoridades para ser judicializada por los delitos de resistirse al arresto y violencia contra un servidor público.
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Sanciones por agredir a agentes de la Policía
El delito por agredir a la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y la Policía Nacional) puede incurrir en sanciones penales con condenas hasta 8 años en prisión o multas económicas y entre otras medidas restrictivas dependiendo la gravedad de la lesión.
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El Código Penal indica los aspectos normativos de tipo penal que se decreta en el artículo 429 de la ley 599 de 2000 (Código Penal): “El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.
Los miembros de la Fuerza Pública son considerados servidores públicos, debido a que se encuentran al servicio del Estado y la ciudadanía.
Según el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Policía y Convivencia, existen acciones o comportamientos que afectan la relación entre la autoridad y las personas que no se deben realizar como:
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- Irrespetar a la autoridad
- Impedir la función o orden de Polícia
- Resistirse a un procedimiento de identificación o individualización por parte de las autoridades
- Negarse a dar información de su vida cuando lo requiera los procedimientos de la Policía
- Tener resistencia a la aplicación de una medida impuesta por la autoridad
- Agredir por cualquier medio, objeto o sustancia que represente un peligro para la Policía
- Utilizar de manera inadecuada los números de seguridad y emergencia
El parágrafo 1 del artículo anterior mencionado indica que el comportamiento de las autoridades hacía los civiles también debe ser adecuado: “El comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional para con las autoridades exige un comportamiento recíproco. Las autoridades y en particular el personal uniformado de la Policía, deben dirigirse a los habitantes con respeto y responder a sus inquietudes y llamado con la mayor diligencia. Los habitantes del territorio nacional informarán a la autoridad competente en caso de que no sea así”.
El artículo 23 de la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece que los policías pueden materializar el orden en el territorio nacional y en la aglomeración de personas: “Consiste en la ejecución concreta de una orden o norma de Policía. Esta es aplicada por la autoridad de Policía que la dictó y por aquellas personas que, en razón de sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarla”.
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