
A través del decreto 1451 de 2023, publicado el pasado 4 de septiembre, el Ministerio de Justicia estableció los mecanismos para que cerca de 6.000 mujeres privadas de la libertad, que son madres cabeza de familia, puedan sustituir sus penas con servicio comunitario en organizaciones y entidades como, por ejemplo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
En diálogo con el diario El Espectador, el viceministro de Justicia, Camilo Umaña, entregó detalles sobre qué mujeres podrán aplicar al beneficio, cómo y desde cuándo pueden solicitarlo, y cuántas plazas se abrirán para que puedan prestar su servicio comunitario.
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Umaña dio inició precisando que de las 17.000 mujeres privadas de la libertad que hay en Colombia, 6.000 pagan sus condenas en un centro de reclusión de orden nacional. De ellas, según el funcionario, el 45% se encuentra privada de la libertad por delitos de tráfico de estupefacientes y microtráfico.

De acuerdo con lo dicho por el viceministro de Justicia al citado medio, de esas 6.000 mujeres que se encuentran privadas de la libertad en centros de reclusión, cerca del 90% son cabezas de hogar, por lo que explicó la ley de pena sustituta aplicará a aquellas ciudadanas cuyos delitos estén asociados a “su condición de marginalidad”.
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Umaña precisó a El Espectador que la “condición de marginalidad” se refiere a que una mujer no haya tenido más opción que cometer determinado delito para poder proveer el sustento necesario para su hogar.
“La ley lo que entiende es que muchas de las mujeres que están privadas de su libertad en estas condiciones no han tenido ninguna otra opción de vida y reconoce allí un peso muy grande, que parte de una discriminación histórica. La Ley viene a tratar de compensar eso frente a los fenómenos de la criminalidad”, sentenció el viceministro de Justicia a la publicación bogotana.
¿Qué mujeres se beneficiarán?

Según lo dicho por el viceministro de Justicia al citado medio, con la medida no solo se beneficiarán las mujeres privadas de la libertad que sean jefes de hogar a cargo de niños, niñas y adolescentes, sino también aquellas que cuiden de personas en situación de discapacidad o adultos mayores que dependan de ellas.
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“Esperamos que en lo que resta del año tengamos habilitadas alrededor de entre 2.000 y 2.500 plazas para que las mujeres puedan realmente sustituir su pena”, comentó Umaña a El Espectador.
Las plazas que se ofertarán en el ICBF
De esas cerca de 2.500 plazas que habilitará el Ministerio de Justicia para que las mujeres cabeza de familia que están privadas de la libertad puedan sustituir sus penas con servicio comunitario, de acuerdo con lo dicho por Umaña al medio en mención, entre 800 y 1.000 se abrirán en el ICBF.

“El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar va a ser un gran protagonista de estas plazas de utilidad pública. (...) Va a tener la opción de tener esta fuerza de trabajo comunitario para llevar bienestar, no solamente a las comunidades, sino quizás también a un margen muy importante que es la infancia y la adolescencia de este país”, aseguró el viceministro de Justicia a la publicación bogotana.
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¿Cómo vincularse a la sustitución de penas con servicio comunitario?
Las mujeres privadas de la libertad que quieran aplicar a la sustitución de penas por servicio comunitario, de acuerdo con Umaña, tendrán que efectuar la “solicitud a un juez de conocimiento o de ejecución de penas que considere el sustituto de la pena”.
El viceministro de Justicia detalló al diario El Espectador que una vez la mujer envíe su solicitud, el juez será el encargado de evaluar el caso y de determinar si ella cumple con los requisitos para hacer parte de la iniciativa del Ministerio de Justicia. De ser así, la mujer saldrá de prisión, retornará a su hogar, y cumplirá su servicio comunitario, siempre y cuando haya una plaza disponible y apta para ella en su ciudad.
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En palabras del funcionario, desde el pasado 4 de septiembre, “fecha de la expedición de este decreto, los jueces de la República ya pueden decidir libremente sobre esta pena sustituta”.
En el caso de que la solicitud le sea negada a la mujer cabeza de familia privada de libertad podrá apelar.
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