
Durante el jueves 7 de septiembre, la Corte Constitucional falló a favor de una tutela elevada por el Centro Democrático contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría y el Ministerio de Hacienda por el uso de medios públicos para responder a los pronunciamientos del presidente Gustavo Petro.
Desde Valledupar, el alto tribunal ordenó al máximo órgano electoral para que cumpla con el Estatuto de la Oposición y establezca mecanismos para que todos los partidos declarados abiertamente opositores al gobierno de turno utilicen espacios en radio, televisión y prensa escrita del Estado para manifestar respuestas a alocuciones oficiales.
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La Corte también determinó que se cometió un daño derivado de una vulneración al derecho de réplica de la oposición desde el 24 de agosto (días después de la posesión presidencial de Petro) hasta la fecha en que fue anunciada la decisión.
Por ello, ordenó “amparar el derecho a la oposición política de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición al Gobierno nacional” mediante la asignación de espacios de medios de comunicación estatales, incluyendo aquellos “que hacen uso del espectro electromagnético, de acuerdo con previsto por los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018”.
Así las cosas, los principales beneficiados con el fallo son el Centro Democrático, Cambio Radical y la Liga de Gobernantes Anticorrupción.
¿Qué dice al respecto el Estatuto de la Oposición?
El capítulo 2 de la Ley 1909 estable que dentro de los derechos de las colectividades opositoras están la financiación nacional para el ejercicio de la oposición; el acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético; el acceso a la información y documentación oficial; el derecho a la réplica, entre otros.
También establece que sin perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación de mensajes políticos otorgados a todos los partidos, el Consejo Nacional Electoral tiene que asignar espacios adicionales en medios estatales que emplean el espectro.
En ese orden, para el caso de televisión y radio, cada canal y emisora asignará por lo menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía. “Para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional, se asignarán solamente en medios de comunicación con cobertura nacional. Para el ejercicio de la oposición a nivel territorial, se asignarán espacios de acuerdo a la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel territorial”, añade el Estatuto.
El costo de esos espacios estarán contemplados en el Presupuesto General de la Nación y los partidos declarados en oposición deben garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres.
El artículo 14 de la ley detalla que, sobre el acceso a medios en los actos de instalación del Congreso en cabeza del presidente de la República, las colectividades opositoras tendrán tiempo límite de 20 minutos en los mismos medios nacionales utilizados para la transmisión oficial.
“La Autoridad Electoral reglamentará la materia, así como las condiciones en que este derecho pueda extenderse al ejercicio de la oposición, a las administraciones departamentales, distritales y municipales, siempre garantizando condiciones de equidad y proporcionalidad en relación con espacios, tiempos y medios empleados por los gobiernos locales”, manifiesta el parágrafo del artículo.
Sobre el acceso a medios en alocuciones presidenciales, la oposición tendrán espacio dentro de las 48 horas siguientes al pronunciamiento del jefe de Estado en los medios que usan el espectro. Estos partidos tendrán el mismo tiempo y horario para responder a la posición oficial y esta opción tiene un límite de uso de tres veces por año.
Lo contemplado en la legislación también será reglamentado por la autoridad electoral, que deberá acatar el llamado de la Corte sobre el cumplimiento de las garantías para la oposición.
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