Así funcionará el pago de seguridad social de repartidores tras acuerdo con el Gobierno

Con la propuesta laboral se busca que 120 mil repartidores sean protegidos

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El Ministerio de Trabajo y Alianza In compartieron el primer acuerdo para regular el trabajo de repartidores en plataformas digitales - crédito @MintrabajoCol / Twitter

El jueves 24 de agosto de 2023 se conoció que el Ministerio de Trabajo y la Alianza In, gremio de aplicaciones, llegaron a un acuerdo con el que se busca dar claridad a la regulación del trabajo en plataformas de reparto. Este era uno de los temas más polémicos cuando de trabajar en aplicaciones digitales se trataba, pues algunos repartidores solicitaron ser escuchados para mejorar las condiciones de las personas que se vinculan a estos negocios para ganar un sustento.

Entre los acuerdos a los que llegaron el gremio Alianza In y el Ministerio Trabajo está el de la distribución del porcentaje para el pago de la seguridad social de las personas que trabajen como repartidores en aplicaciones digitales.

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Al respecto, el director ejecutivo de Alianza In, José Daniel López, explicó que una de las opciones que tendrán los trabajadores será la de vincularse a la aplicación a través de un contrato independiente, en donde las empresas aportarán una parte del pago a la seguridad social.

Las relaciones entre las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales en servicios de reparto podrán ser de carácter dependiente y subordinado o de carácter independiente y autónomo - crédito Andina
Las relaciones entre las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales en servicios de reparto podrán ser de carácter dependiente y subordinado o de carácter independiente y autónomo - crédito Andina

Si la persona es contratada con este tipo de vínculo, el pago será tomado del 40% del ingreso base del repartidor, las plataformas pagarán el 60% del aporte de salud y el 60% del aporte en pensión; mientras que el trabajador será responsable del 40% de dichos pagos.

En cuanto a la cotización al sistema de salud, el acuerdo estipuló que: “El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentarán la forma de cotización al sistema integral de seguridad social de los trabajadores independientes y autónomos en servicios de reparto que mensualmente generen ingresos inferiores al salario mínimo diario”

También, las empresas de plataformas digitales estarán obligadas a generar los reportes correspondientes a las horas de servicio efectivo de cada trabajador para ser entregado a las entidades recaudadoras. Este reporte deberá ser calculado con el número de días o semanas de servicio efectivo del repartidor y tendrá que ser conocido por el trabajador al final de cada mes.

Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán crear un mecanismo de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador digital en servicios de reparto - crédito Eric Gaillard / REUTERS
Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán crear un mecanismo de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador digital en servicios de reparto - crédito Eric Gaillard / REUTERS

El acuerdo también especificó que la afiliación de los repartidores a los subsistemas de seguridad social deberá realizarse mediante el diligenciamiento de los formularios que defina el Gobierno nacional, que podrán ser físicos o electrónicos, donde “se deben señalar, como mínimo, los datos del trabajador digital en servicios de reparto y la categoría de los riesgos de la actividad”.

En cuanto al pago de los aportes a pensiones, salud y riesgos laborales se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o de la herramienta que defina el Gobierno nacional para tal fin.

“El control y seguimiento de la afiliación o vinculación y pagos al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores digitales en servicios de reparto estará a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)”

La otra modalidad en la que un trabajador se podrá vincular como repartidor en las aplicaciones digitales es bajo un contrato de trabajo independiente, esto, siempre y cuando, lo acuerden las dos partes y se respeten todas las implicaciones de ley para ese tipo de relación contractual.

En cuanto al control para el registro de las empresas de plataformas digitales, se estipuló que deberán hacer su inscripción ante el Ministerio de Trabajo con el fin de que puedan informar cada tres meses el número de trabajadores activos.

Por su parte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones será la cartera encargada de crear las herramientas técnicas y especializadas que se requiera para el desarrollo del sistema de registro de las plataformas digitales, las cuales, deberán ser reglamentadas en los próximos 12 meses.