
Un nuevo revuelo a nivel nacional generó el presidente Gustavo Petro. Esto, al afirmar que le quitará a la Federación Nacional de Cafeteros (FNC) la administración del Fondo Nacional del Café (FoNC) si la entidad no se reestructura a partir de verdaderas bases cafeteras.
En Pitalito (Huila), donde se reunió con cultivadores del grano y dirigentes gremiales, el mandatario dijo que ese contrato va a finiquitar en una fecha de terminación. Según él, sí se puede, porque el expresidente Juan Manuel Santos enseñó al país cómo se puede hacer al quitarle la administración del Fondo Nacional del Ganado (FNG) a la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), que también es un recurso público que estaba en manos de este último.
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Agregó que esta pelea no puede matar lo poco que queda del café, sino que tiene que ser para impulsar la economía cafetera.
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Por supuesto, sobre lo anunciado por Petro empezaron a salir muchas incógnitas, una de ellas es si lo puede hacer, tal como lo hizo Santos con Fedegán.
Contrato por diez años
Al respecto, el abogado Daniel Briceño dio luces al revelar el contrato de administración del Fondo Nacional del Café, el cual lo firmó el propio Santos en 2016, cuando el ministro de Hacienda era Mauricio Cárdenas y la Gerencia General de la Federación era liderada por Roberto Vélez Vallejo.
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En este se dice que está vigente hasta julio de 2026, por lo que, según Briceño, si el presidente Gustavo Petro quiere acabar con el contrato como lo anunció debe hacer algo extraordinario.
Sin embargo, en la cláusula vigesimosexta, relacionada con caducidad, se establece que “el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución motivada, podrá declarar la caducidad del contrato con arreglo en lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993″.
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Caducidad y sus efectos
Dicho artículo establece la caducidad y sus efectos. Plantea que la caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
También, que si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.
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“La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento”, concluye.
La cláusula vigesimosexta también dice que en la resolución que declare la caducidad se expresarán las causales que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria, que en este caso, según la cláusula vigesimoquinta, corresponde a $1.500.000.000.
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A continuación el contrato de administración del Fondo Nacional del Café:
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