Ley amplió la licencia de lactancia en Colombia: qué obligaciones tienen los empleadores

Habrá cambios en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, por sanción de la Ley 2306 de 2023, que busca promover la protección de la maternidad y la primera infancia

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Cambio en el tiempo de la licencia de lactancia en Colombia. Foto: Getty Images
Cambio en el tiempo de la licencia de lactancia en Colombia. Foto: Getty Images

La sanción de la Ley 2306 de 2023 busca que se adopten medidas que modificarían el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, que tiene relación con licencia de lactancia para las trabajadoras y para la primera infancia. Entre los principales cambios se encuentra que los empleadores deben disponer de un lugar para que las madres trabajadoras puedan amamantar a sus bebés y, también, les aumenta en cuatro semanas el permiso remunerado.

Además de promover la protección de la maternidad y a los recién nacidos, crea una serie de incentivos y normas para la construcción de áreas para lactar en el espacio público y también se presentan otras normas para las empresas.

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De esta manera el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, queda de la siguiente manera:

  1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, “dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.
  2. El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
  3. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.
  4. Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el inciso anterior.

Adicionalmente, en lo concerniente a las salas de lactancia, la Ley 1823 de 2017 establecía que esta obligación era únicamente para las compañías de orden privado que tuvieran un capital igual o superior a 1.500 SMLMV o aquellas empresas que contaran con un capital inferior, pero que en su planta de personal tuvieran más de 50 empleadas. Ahora, en la nueva legislación (Ley 2306 de 2023), esta delimitación no se tiene contemplada. Por lo tanto, en la nueva ley, esta medida se debe cumplir independientemente de su capital y del número de trabajadoras.

Esto también significa que para estas salas se aplicarían todos los criterios técnicos y locativos que relacionan en la Resolución 2423 de 2018, en la que se habla de los estándares técnicos que deben tener las áreas de lactancia materna que estén ubicadas en el espacio público, más no en las empresas privadas.

Además el periodo de la licencia de maternidad pasó de 14 a 18 semanas. De este modo, al extenderse este periodo cuatro semanas más, la empleada a la que por alguna razón se le haya terminado el contrato de trabajo de forma unilateral con posterioridad a la semana 18 después del parto y hasta los 2 años del menor podrá demandar por la existencia de un despido discriminatorio.

No obstante, la trabajadora tendrá que presentar las pruebas necesarias para comprobar el “nexo causal” entre la finalización de su contrato y su condición de madre lactante.

Adicionalmente, en los casos en los que el parto sea múltiple esta ley contempla que el tiempo de la licencia será de 20 semanas. Así mismo, en el caso de que la madre fallezca durante el parto, los padres podrán aplicar a ella.

Esta medida “también aplica para las mamás adoptantes. En este caso se asimilará a la fecha del parto a la fecha de la entrega oficial del menor adoptado”, así lo manifestó la autora de la iniciativa, la representante a la Cámara por el Centro Democrático, Tatiana Cabello.

Entre tanto, las trabajadoras que en este momento estén en su periodo de licencia de maternidad no les aplicará esta nueva legislación ya que no es retroactiva.

En conclusión, en el momento que sea publicada en la Gaceta Oficial esta nueva norma, que sería en agosto de 2023, todas las mujeres que empiecen su licencia de maternidad, podrán gozar de los nuevos beneficios que quedaron plasmados en esta ley.