
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) dio a conocer presuntas acciones irregulares que se han venido presentando en cuatro municipios del departamento de Sucre, en las que las personas estarían cobrando por trámites para la entrega de títulos de tierras. Los casos de estafa se han registrado en San Marcos, Majagual, San Benito Abad y San Jorge.
En ese sentido, la entidad reiteró que para la titulación y entrega de tierras no se requiere de terceras personas ni de pagos de dinero. “Ni en Sucre, ni en Cesar, ni en Bolívar, ni en Tolima, ni en ningún lugar de Colombia se requieren intermediarios para acceder a tierras. Tampoco hay que pagar por los trámites”, aseguró la ANT en Twitter.
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La situación no es nueva. En junio de 2023 la entidad ya había puesto en conocimiento la problemática, la cual estaba afectando a los campesinos y campesinas de Cartagena (Bolívar).
“En diciembre de 2022, la ANT recibió las primeras denuncias y pruebas ciudadanas sobre presuntos tramitadores que usan indebidamente el nombre de la entidad. Los hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación que abrió una investigación en la seccional Bolívar. En lo corrido de 2023, la Agencia ha recibido nuevas denuncias por casos de este tipo”, informó la entidad.
Por eso, recordó a la ciudadanía que la ANT es la única institución del Estado que se encarga de regular la propiedad privada rural en Colombia. En ese sentido, ninguna persona natural u organización diferente a la Agencia Nacional de Tierras está facultada para llevar a cabo trámites relacionados con titulación de tierras.
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“Invito a las comunidades a denunciar a personas inescrupulosas que se hacen pasar por funcionarios de la ANT o por supuestos facilitadores a cambio de dinero y hago un llamado para que no se dejen engañar por falsos tramitadores que les prometan tierras”, dijo en su momento el director general de la entidad, Gerardo Vega Medina.
Si alguna persona es víctima de este tipo de estafa, puede hacer una denuncia formal ante la Fiscalía General de la Nación. También, puede comunicarse con la ANT a través de la línea nacional 018000-933881, por medio del correo electrónico info@ant.gov.co o en la página web de la entidad, seleccionando el botón “Denuncie”. En Bogotá está habilitada la línea 601 518 5858, opción 0.
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La formalización de tierras
La ANT está encargada de comprar y entregar tierras a familias campesinas en Colombia, pero también de adelantar procesos de formalización de predios, es decir, brinda un título de propiedad a quienes posean un terreno, pero no un documento legal que demuestre que son, en efecto, los dueños de la tierra que habitan o trabajan.
“La formalidad y la legalidad en la tenencia de la tierra permiten a la población campesina tener seguridad jurídica y acceder a créditos y programas institucionales que promuevan la producción”, explica la Agencia.
Para poder adelantar los procesos de formalización, la ANT debe verificar que los predios sean privados, que se encuentren en la informalidad, que quien posee la tierra cumpla con los requisitos para solicitar la legalización, y verificar que los terrenos no tengan limitaciones, como por ejemplo, que sean bienes públicos o que sean resguardos indígenas.
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Solo algunos sujetos pueden tener acceso a la formalización de tierras: “Son campesinas, trabajadoras, asociaciones con vocación agraria o cooperativas del sector solidario, con vocación agraria, sin tierra o con tierra insuficiente. De igual forma, aquellas personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria, priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada”, especifica la ANT.
Además de cumplir con dicha caracterización, deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- No poseer un patrimonio neto superior a los 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- No ser propietario de predios, excepto si son exclusivamente para vivienda.
- No haber sido beneficiario de algún programa de tierras.
- No ser requerido por las autoridades para cumplir una sentencia condenatoria o estarla cumpliendo al momento de hacer la solicitud.
- No haber sido declarado como ocupante indebido de tierras baldías.
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