
La Audiencia Nacional de España le negó la condición de refugiada y el asilo a una mujer de nacionalidad colombiana que había tenido que huir del país tras ser víctima de extorsiones económicas por parte de grupos paramilitares.
En el fallo, consultado por la agencia de noticias EFE, se indica que la mujer -cuya identidad no fue revelada- abandonó Colombia el 23 de enero de 2019 tras verse vulnerada por los grupos paramilitares de la zona donde residía.
De acuerdo con el relato de la mujer, mientras vivía en Colombia tuvo un negocio con el que se sustentaba económicamente. Sin embargo, decidió mudarse luego de ser víctima de extorsiones económicas en repetidas ocasiones por parte de los paramilitares.

La joven, según el documento obtenido por EFE, se trasladó a otra zona donde vivía con su tío, quien le ayudaba a pagarle sus estudios de enfermería. Tiempo después, el hombre fue asesinado por el mismo grupo al margen de la ley por lo que la mujer terminó en una situación de “vulnerabilidad” al no poder retomar sus estudios profesionales y abrir un nuevo negocio.
Ante esa situación, la colombiana tomó sus maletas y emprendió un viaje hasta Chile, desde donde partió a España. Una vez en el territorio ibérico, la mujer presentó una demanda de asilo ante la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Almería, el 28 de junio de ese 2019.
La joven presentó la solicitud de asilo al Gobierno español bajo el argumento de que tenía un “riesgo real de sufrir algún daño como la condena a muerte, tortura o tratos inhumanos, o amenazas graves contra la vida o la integridad física” en Colombia, reseñó la agencia de noticias española.
Según el documento conocido por EFE, el Ministerio del Interior español le rechazó la solicitud de ser reconocida como refugiada el 2 de julio de 2020, por lo que la colombiana decidió recurrir a la Audiencia Nacional de España por un nuevo dictamen.
No hay “causa suficiente” para darle asilo a la ciudadana colombiana

Aunque en el fallo la Audiencia Nacional de España recordó la “violencia” a la que se vio expuesta la mujer mientras vivía en Colombia, el alto tribunal estableció que no existían causas suficientes para otorgarle el asilo a la mujer.
“No toda extorsión o secuestro con finalidad económica es por sí sola, y al margen de cualquier otra consideración, causa suficiente para la concesión del asilo”, se lee en un apartado del documento conocido por EFE.
El alto tribunal explicó que en el caso de la extorsión económica de la que fue víctima la colombiana no tenía otra finalidad, por lo que no se le podía dar el estatus de protección a la mujer.
“Puede adquirir los caracteres de una auténtica persecución protegible cuando esa extorsión es un medio para procurar dinero con el que financiar actividades terroristas que tienen por finalidad subvertir el orden político”, precisó la Audiencia Nacional de España en el fallo citado por la agencia de noticias española.

A renglón seguido, el fallo del alto tribunal español subrayó que el caso de la colombiana “no refleja una persecución o riesgo de padecerla, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual”.
Bajo esos argumentos, la Audiencia Nacional de España concluyó que no podía darle asilo a la colombiana ya que sus “perseguidores” son grupos delincuenciales que operan en determinadas zonas de Colombia, y “no son agentes estatales”, reseñó el citado medio.
“No existen elementos de los que deducir que exista omisión por parte de las autoridades de las actuaciones necesarias ante los actos criminales que conforman el relato”, sentenció el alto tribunal.
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