Centros de Diagnóstico Automotor deberán entregar pólizas de daños a terceros a partir del 1 de septiembre

La Superintendencia de Transporte, a partir de la nueva fecha acordada, comenzará a revisar que los CDA hayan adquirido la póliza y que se garantice a los conductores la entrega de dicho seguro

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El viceministro explicó que durante el transcurso de agosto la entidad espera que todos los CDA se encuentren en proceso de adquisición de la póliza de responsabilidad civil.

Después de haber analizado las observaciones realizadas por algunas organizaciones gremiales que representan a los Centros de Diagnóstico Automotor en el país, especialmente las expuestas en la reunión efectuada el miércoles 26 de julio, el Ministerio de Transporte anunció una prologa para que los CDA comiencen a entregar la póliza por choques simples a terceros a partir del 1 de septiembre.

Según lo precisó la cartera de Transporte, la decisión se tomó luego de escuchar a los delegados de las CDA, que expusieron algunas dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de responsabilidad civil.

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Igualmente, la entidad nacional precisó que a partir de la nueva fecha acordada (1 de septiembre de 2023) la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus funciones de promoción, prevención en inspección, comenzará a revisar que los Centros de Diagnósticos Automotor hayan adquirido la póliza y se garantice a los conductores la entrega de dicho seguro.

Al respecto, el viceministro de la cartera de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, explicó que durante el transcurso de agosto la entidad espera que todos los CDA se encuentren en proceso de adquisición de la póliza de responsabilidad civil y que dicho seguro pueda ser entregado a los conductores que hagan su revisión técnico-mecánica.

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Además, el viceministro reiteró que los CDA tienen un “piso y un techo” para aplicar la tarifa de la revisión técnico-mecánica. “Hoy el 98% de los Centros de Diagnóstico Automotor están aplicando la tarifa piso. Creemos que, con la aplicación de la ley, seguramente muchos empezarán a aplicar esa tarifa de techo”.

Enríquez Caicedo explicó que se debe esperar una vez se estén entregando las pólizas para revisar cómo funciona el mercado, y con eso, poder definir la tarifa ideal para los propietarios de los vehículos que hagan su revisión técnico-mecánica.

A su vez, la entidad aclaró que ni el Ministerio de Transporte, ni la Superintendencia de Transporte, son entidades competentes para definir la fecha de inicio de la vigencia de una ley, ya que, según la Corte Constitucional, “es una potestad exclusiva del legislador”.

Por otra parte, durante el transcurso de agosto de 2023, la Superintendencia de Transporte estará monitoreando el avance del cumplimiento de dicha obligación. Por tal razón, los CDA del país que hayan culminado o culmines ante del 1 de septiembre los trámites para la obtención de la póliza, deberán dar cumplimiento de manera inmediata a la norma.

Cortesía: Colprensa.
La decisión se tomó luego de escuchar a los delegados de las CDA, que expusieron algunas dificultades operativas y logísticas. Foto: Colprensa. Cortesía: Colprensa.

De qué trata la póliza de responsabilidad civil

Cabe recordar que desde enero de 2023, el Gobierno nacional presentó la ley que establecía que cuando un propietario de un vehículo particular asista a la revisión técnico-mecánica (obligatoria) el CDA debía de entregarle un seguro por choques simples.

Conforme con lo establecido en la ley, dicha póliza es de responsabilidad civil y debe amparar los daños materiales ocasionados por el conductor a terceros, en choques simples.

No obstante, la entidad precisó que para asumir dicho seguro, los CDA en el país deben contratar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia. Dicha medida tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y proteger a los conductores.

El Ministerio de Transporte, enfatizó que la Ley 2283 indica que el seguro o póliza tiene un valor de cobertura de $17.400.000 para automóviles particulares, es decir, 15 salarios mínimos legales vigentes (smmlv); en cuanto a las motocicletas el valor asignado es de $8.100.000, o sea, siete smmlv (valor que supera el precio de concesionario de algunos de esos automotores).

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