Los afiliados de ahorro pensional tienen el derecho a seleccionar el fondo de pensiones que más se ajusta a sus necesidades, ya sea uno privado o el fondo público (Colpensiones). Gracias a este mecanismo los colombianos afiliados pueden acceder a distintos beneficios, como pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, o una indemnización sustitutiva.
Según datos de la Superintendencia Financiera y Colpensiones anualmente más de 100 mil personas cambian de régimen. Analizando los traslados de los fondos privados a Colpensiones entre 2018-2022 fueron 551.020 las personas que decidieron cambiar al régimen de prima media (RPM).
Datos de La República con corte al mes de marzo dan cuenta que los fondos a los que se presentaron más traslados fueron: Porvenir con (44,2%) del total del año, seguido por Protección, con (36%); Colfondos, (15,9%) y Skandia, con (4%).
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En qué momento se debe pasar un usuario a Colpensiones
Las personas interesadas en cambiar del Régimen de Prima de Media a fondos privados o viceversa pueden hacerlo sin problema, aunque deben analizar algunos aspectos.
Para que la persona se pueda trasladar lo primero que debe hacer es solicitar una ‘doble asesoría’. Estas asesorías deben brindarse tanto por Colpensiones como por el fondo privado. Para acceder a esta información se hace una llamada en la que se debe responder las inquietudes sobre cada uno de los regímenes y se hace una proyección de la pensión. De esta forma el usuario toma la decisión consiente.

Cómo se hace el traslado de régimen
Para hacer efectivo el traslado de régimen es importante cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 5 años de permanencia en Colpensiones o en los fondos privados. No importa si se ha trasladado entre fondos privados, lo importante es que la suma del tiempo en el régimen privado sea de mínimo 5 años.
- Si ya cumplió 37 años y es mujer, o 42 años y es hombre, deberá solicitar y recibir la Doble Asesoría con ambos regímenes, es decir, con Colpensiones y con el fondo privado.
- Se podrá trasladar antes de cumplir 52 años si es hombre o 47 años si es mujer.
Causales para trasladarse de un fondo privado a uno público
En el Fondo Público se debe cumplir con una edad mínima, para el caso de Colpensiones la edad de jubilación es de (62 años para hombres) y de (57 para mujeres). En un fondo privado, las personas pueden pensionarse anticipadamente cuando tengan cotizado el monto económico necesario para lograr como mínimo el equivalente a un salario mínimo mensual.
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Los afiliados a Colpensiones deben cumplir con más años de trabajo para pensionarse con el fondo público, el afiliado tiene que cumplir con 1.300 semanas (26 años de trabajo). Mientras que en un fondo privado se necesitan de 1.150 semanas (tres años menos que en Colpensiones).
Si una persona no alcanza a pensionarse, quienes no cumplan con los requisitos de pensión, tienen derecho a la devolución de su dinero. En el fondo público únicamente ajusta la inflación, mientras que el fondo privado también se desembolsa los rendimientos obtenidos.
Con un fondo privado, el ahorro se puede heredar -si la persona no cuenta con beneficiarios de ley, el dinero lo pueden heredar otros miembros de la familia-. Para el caso de los afiliados a Colpensiones solo lo pueden heredar quienes son hijos o esposos, no otro tipo de familiares.
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Con un fondo privado se puede aumentar la pensión o anticiparla (el o la afiliada puede cotizar de forma adicional desde $10.000). Con el monto adicional se pueden incrementar los ahorros y tener una mensualidad más alta. Esto no es posible con el fondo público.
En un fondo privado se puede construir un ahorro voluntario a diferencia de Colpensiones, ya que en los fondos se tiene la posibilidad de realizar aportes a una cuenta de pensiones voluntaria con los que podrá acercarse al cumplimiento de metas.

Casos en los que se puede anular el traslado
La Corte Suprema estableció que las personas que se encuentren pensionadas por Colpensiones y en algún momento se trasladaron a un fondo privado, pero regresaron al fondo público, podrían solicitar la anulación del traslado al fondo para que se mantengan íntegras las semanas cotizadas.
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Según el portal web asuntos:legales esta acción ‘’solo se puede realizar si el contribuyente demuestra que en el momento del traslado no recibió la información necesaria para tomar dicha decisión a conciencia’'. Lo que quiere decir que el usuario debe acceder al derecho de recibir toda la información de los beneficios del traslado para que la decisión realmente le beneficie.
Colpensiones tiene dispuestos varios canales de comunicación para que acceda a información más detallada: chat, línea telefónica, y una app que puede descargarse tanto en iPhone y Android.
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