
Derrota para la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez contra la Ley 2272 de 2022, que contempla la Paz Total como política de Estado: en medio de la discusión de este texto en la Sala Plena de la Corte Constitucional, la magistratura no se pronunció de fondo sobre una de las demandas.
El texto, priorizado en el orden del día de la sección del alto tribunal, fue inhibido. En ese orden, decidió no emitir una decisión de fondo bajo el argumento de que la primera demanda presentada contra esta ley no cumplía con los requisitos exigidos para su trámite.
Así las cosas, el recurso elevado por el ciudadano Javier Pava Quiceno fue anulado, pues por mayoría los magistrados de la Sala consideraron que no reunía las exigencias para determinar si los artículos cuestionados van en contravía o no de lo estipulado en la Constitución.
“La Sala concluyó que ninguno de los cargos formulados cumplía con los requisitos exigidos y se declaró inhibida”, indicó el alto tribunal en un pronunciamiento emitido en la noche del jueves 13 de julio. Asimismo, indicaron que las magistradas Diana Fajardo y Natalia Ángel reservaron su posibilidad de presentar su aclaración de voto.
Por su parte, el magistrado Ibáñez Najar se apartó de la posición mayoritaria, salvó su voto y aseguró que la demanda sí tenía aptitudes sustanciales para ser fallada de mérito.
“La demanda cumple con los estándares exigibles, en la medida en que, de una parte, indicó cuál es procedimiento que ha debido seguirse y, de otra, señala cómo este procedimiento fue desconocido por el Congreso”, reseñó el alto tribunal sobre el salvamento de voto del ponente.
Además, este refirió en su intervención recogida por el tribunal en otro pronunciamiento que “en efecto, la demanda señala que en dicho procedimiento se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible; alude en concreto al procedimiento de formación de las normas demandadas; y precisa las razones por las cuales, a su juicio, tales normas se introdujeron de manera “súbita e inconexa” en el trámite legislativo”.

Si bien esta es una derrota en la Sala Plena para Ibáñez, la Corte se pronunciará sobre las otras dos demandas elevadas contra la ley de Paz Total. Justamente, una de ellas está en el despacho de la magistrada Ángel y está conformada de varias quejas expuestas por las senadoras Paola Holguín, María Fernanda Cabal y Paloma Valencia (del Centro Democrático).
Sobre esta, la Comisión Colombiana de Juristas convocó una audiencia pública para la discusión de ese documento; solo falta la aprobación de la togada.
La otra, también presentada por otro integrante del partido de oposición (José Jaime Uscátegui) está a cargo de Antonio José Lizarazo. Sobre ambas no se ha emitido ningún concepto a comparación de la primera que recibió la declaratoria de urgencia nacional. Sin embargo, se espera que sí haya una decisión similar que podría conocerse en los próximos días.
Horas antes de la decisión de la Corte Constitucional había rechazado dos solicitudes de recusación contra Ibáñez Nájar. De acuerdo con el concepto conocido en primera instancia por La W, el togado ponente del texto, que busca declarar esa ley inconstitucional, podría participar en el debate; más allá de las filtraciones a la prensa que este hizo del documento analizado en Sala Plena del órgano judicial.
La demanda de Pava Quiceno explicaba que esa ley debía tumbarse por vicios de trámite al no incluir un concepto del Consejo de Política Criminal. Además, cuestionó el artículo 2 que explica los lineamientos de la Paz Total y Seguridad Humana, mecanismos encabezados por la oficina del alto comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa, respectivamente.
Este también da potestad al Gobierno nacional para tener dos tipos de procesos de paz con actores armados: el primero, con grupos armados organizados al margen de la ley (como el ELN); en tanto que el otro permite tener acercamientos y conversaciones con estructuras criminales de alto impacto a cambio de lograr su desmantelamiento o sometimiento a la justicia.
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