Límites de velocidad en Colombia podrían cambiar tras la expedición de estas resoluciones

Estas medidas tiene como objetivo frenar los miles de muertos que se presentan en las carreteras del país cada año

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Accidente vial en Santa Rosa de Osos-Colombia-23-07-202
Entre 2017 y 2021 se registraron un total de 16.182 siniestros viales con exceso de velocidad como hipótesis de causa probable. Archivo.

El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv) expidieron dos resoluciones, la primera para establecer velocidad límite en las vías colombianas y la segunda para reglamentar la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios distritos, áreas metropolitanas y departamentos.

Todo esto con el objetivo a frenar los miles de muertos que se presentan en las carreteras cada año. De acuerdo con cifras de la Ansv, entre 2017 y 2021 se registraron un total de 16.182 siniestros viales con exceso de velocidad como hipótesis de causa probable. En promedio, cada año fallecieron 633 personas y más de 5.800 resultaron lesionadas. Cada día, aproximadamente, dos personas perdieron la vida por exceso de velocidad, en ese periodo.

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Por eso, el ministro de Transporte, William Camargo, afirmó que “nuestro objetivo con la expedición de estos documentos es proteger la vida. Las resoluciones incluyen herramientas prácticas para que en los territorios puedan adoptarlas e implementarlas. Estamos hablando de una política pública aterrizada en las regiones y al servicio de los gobiernos locales”.

Por su parte, la directora encargada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Lina Huari, explico que “el exceso de velocidad es uno de los principales riesgos de los actores viales en la vía, de acuerdo con nuestro Observatorio Nacional de Seguridad Vial, hace parte de las causas más comunes asociadas a la siniestralidad. Con estos documentos, se busca promover medidas y estrategias integrales para proteger la vida de los actores viales, pero también darle herramientas a los territorios para que aterricen a sus particularidades las medidas para frenar este factor de riesgo en sus zonas de influencia”.

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Finalmente, sobre la metodología para establecer velocidad límite, la funcionaria explicó que el documento técnico sirve para establecer límites acordes con el entorno y tipo de vía, definir criterios de revisión y actualización de los límites de velocidad, y finalmente, comprender si se deben planear y establecer medidas que acompañen el cumplimiento del límite establecido.

Los documentos, además de incluir y explicar el enfoque de sistema seguro, la importancia de gestionar la velocidad y la normatividad vigente en Colombia, también exponen el fenómeno como un factor de riesgo para la seguridad vial y su impacto en las cifras de siniestralidad vial a nivel nacional.

En cualquier caso, los cambios en límite de velocidad y demás normas se deberá aplicar en máximo 12 meses, es decir, hacia mediados del 2024. Para ese momento, se conocerán los cambios en cada municipio o región, que se definirán según las características de cada uno.

La actual normativa sobre límites de velocidad

Mientras se conocen los cambios en los límites de velocidad, en la actualidad, según señala el Artículo 106 del Código Nacional de Tránsito en las vías urbanas, las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.

Así mismo, el límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de 60 kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta 30 kilómetros por hora.

El artículo 107 señala que en las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.

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